Opinión

Indultos presidenciales

Por: Equipo Digital 13 de Enero 2023
Fotografía: Sindy Salazar Pincheira

SINDY SALAZAR PINCHEIRA
Abogada-Colectiva Justicia en Derechos Humanos

Si fueras presidente, ¿harías indultos a delincuentes condenados por la justicia? Decía el tuit de un excandidato presidencial sumándose a una bataola de personas comentando respecto de lo que solía dejar, no más que una estela cada vez que se invocaban indultos en gobiernos anteriores. Siempre ha habido ruido, incluso en aquellos que fueron indultados por crímenes de lesa humanidad, narcotráfico u homicidio.

Más allá de nuestras apreciaciones respecto a la prerrogativa de gracia con características monárquicas, el efecto del indulto en este caso es la conmutación de la pena y fue otorgada a 13 personas en esta oportunidad. Comunicada la decisión se produjo una serie de eventos donde hay quienes decían que no se debía “indultar condenados” y otros que derechamente se debía” revocar”, invocando el difícil momento para el país en cuanto a percepción de seguridad pública. Los más osados, permeados por el caos político, señalan la posibilidad de acusar constitucionalmente al presidente por hacer uso de esa facultad. Y volviendo a la pregunta, respecto al indulto, evidencia la poca claridad de la institución, pues el indulto sólo puede impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada según prescribe el artículo 3 de la ley 18.050. Por lo menos una situación curiosa respecto de quien eventualmente hubiese podido estar facultado de utilizarlo.

Históricamente la amnistía y los indultos se han utilizado como instrumentos en procesos de pacificación social, en esta oportunidad así lo señala también el presidente. Más allá de lo formal hay discusiones evidentemente políticas que se disfrazan de argumentos jurídicos como la revocación o invalidación del acto administrativo, lo cierto es que ha tenido más opiniones que evidencias o argumentos técnicos en la mesa. Preocupante es que no se tengan a la vista y como prioridad los derechos adquiridos por personas que, confiadas en las instituciones, hoy están en sus casas y algunas con un manto de duda sobre su libertad.

Es de perogrullo pero no está de más recordar que el indulto es una institución que se aplica a personas, más allá de la naturaleza de cualquier acto administrativo. Una persona indultada le asiste todos sus derechos fundamentales, principios, incluido el in dubio pro reo, principio de libertad ambulatoria etc. porque recurrir a una facultad presidencial y confiar en esta, es una cuestión natural y porque toda persona tiene derecho a la certeza jurídica.

Etiquetas