Opinión

La Constitución y el patrimonio ambiental de las zonas urbanas

Actualmente, el desafío va más allá de no contaminar, dado que enfrentamos una crisis medioambiental.

Por: Diario Concepción 22 de Julio 2022
Fotografía: Cedida

Pedro Cisterna Osorio

Doctor en Ingeniería Ambiental UBB

Concepción y otras comunas de nuestro país, tienen la singularidad de poseer lagunas, cerros, humedales, ríos en su territorio, los cuales han sufrido deterioro e impactos por la intervención humana, principalmente la ejecución de proyectos inmobiliarios, industriales y obras viales.

Estos proyectos, en su concepción, diseño y construcción no han considerado las consecuencias ambientales de estas obras. Todo esto, a pesar de que el artículo 19 numeral 8 de la actual constitución establece, “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Lamentablemente, este derecho ha cedido históricamente frente al derecho de propiedad y la libertad empresarial, a lo que se suma la constante oposición de la derecha a que nuestra institucionalidad cuente con instrumentos regulatorios que protejan la biodiversidad. Esto se refleja en la lenta promulgación de la ley y reglamento de Humedales Urbanos y la pendiente tramitación de la ley de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Por otra parte, la nueva constitución en el artículo 104, establece “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, ya que actualmente, el desafío va más allá de no contaminar, dado que enfrentamos una crisis medioambiental, causada por el calentamiento global ascendente del planeta, lo que requiere de respuestas más exigentes e integrales.

También habilita que las personas vivamos en un ambiente sano, mediante el Articulo 52-1, que establece: “El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática, y en la función social, ecológica de la propiedad”. Este derecho se plantea con una perspectiva de bien común, no como un derecho individual lo que esta reforzado con la gestión democrática y asigna a la propiedad, la función ecológica-social, resolviendo el conflicto entre el derecho a la propiedad y vivir en un ambiente sano, garantizando así la sustentabilidad de la naturaleza en zonas urbanas.

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