Opinión

Garantía de los derechos fundamentales

El fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales es un elemento vital.

Por: Diario Concepción 22 de Julio 2022
Fotografía: Rodrigo Castillo Jofré

Rodrigo Castillo Jofré

Abogado. Colectiva – Justicia en DDHH

En los ordenamientos constitucionales contemporáneos, además de la consagración de los derechos fundamentales, otro aspecto igualmente relevante, es la existencia de garantías, esto es, de mecanismos, procedimientos e instituciones a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público en protección de estos derechos, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los mismos.

La propuesta de nueva Constitución a plebiscitarse el próximo 4 de septiembre, contempla la existencia de estos mecanismos, tanto a nivel de acciones como a nivel institucional.

En el capítulo 2 de la propuesta de nueva Constitución, denominado “Derechos Fundamentales y Garantías”, se contienen mecanismos de protección ante los tribunales. Entre otros, la acción de amparo y la acción de tutela de derechos fundamentales. Respecto de esta última, se plantean algunas diferencias con la acción de protección de derechos contenida en la actual Constitución de 1980.

Entre estas diferencias, se cuenta, por ejemplo, la ampliación de los derechos protegidos por la acción de tutela, de un listado determinado (actualmente en el artículo 20 de la Constitución vigente) por la totalidad de los derechos fundamentales del catálogo.

Asimismo, mientras se mantiene que la acción puede ser interpuesto por la persona afectada o por cualquiera a su nombre, se agrega que en el caso de derechos de pueblos indígenas puede ser interpuestos por sus instituciones representativas y por la Defensoría del Pueblo, y en los derechos de la naturaleza, por la Defensoría de la Naturaleza.

En lo que respecta al tribunal competente para el conocimiento de las acciones, mientras la actual Constitución contempla el conocimiento de esta por una Corte de Apelaciones, la propuesta entrega este conocimiento a un tribunal de instancia que determine la ley, aunque en el caso de afectaciones a la naturaleza y derechos ambientales, señala directamente que conocerán los Tribunales Ambientales. El diseño y competencia de la acción en este caso, estará delegado en el legislador, que necesariamente deberá velar porque esta cumpla con los caracteres de rapidez y eficacia necesarios para este tipo de situaciones.

Se agrega también en la propuesta, que la acción de tutela será procedente cuando la persona afectada no dispusiera de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos graves y urgentes que pudieran provocarle un daño grave, inminente o irreparable.

Por último, cabe destacar en materia de institucionalidad, que se incorporan dos instituciones en la propuesta que tienden a actuar en garantía de estos derechos fundamentales: la Defensoría del Pueblo, encargada de la promoción y protección de los derechos humanos ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, y la Defensoría de la Naturaleza, que actúa en garantía de los derechos ambientales y de la naturaleza incorporados al catálogo de derechos.Enfoque

El fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales es un elemento vital en toda democracia y estado de derecho, y debe abordarse desde una perspectiva integral. Es por ello que resulta esperable que en una eventual modificación del texto, la constitucionalización de estos mecanismos e instituciones implique un reforzamiento en su ejercicio y su priorización en todas las decisiones y políticas del Estado.

Etiquetas