Opinión

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos constituye un enorme avance para promover y garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos devengados a los alimentarios, especialmente para niños, niñas y adolescentes.

Por: Diario Concepción 10 de Octubre 2021
Fotografía: Cedida

Manuel Barría Paredes
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Concepción

El 5 de octubre pasado, el Congreso Nacional despachó el Proyecto de Ley que modifica la Ley N° 14.908, Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, pero que además crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y que debiera prontamente ser promulgada por el Presidente de la República.

A propósito del retiro del 10% de los fondos previsionales en las AFP y la aprobación por el Congreso de la posibilidad de solicitar la retención de estos fondos a los Tribunales de Familia por parte de los alimentarios, para el pago de alimentos atrasadas, se pudo comprobar la enorme cantidad de pensiones de alimentos impagas por alimentantes morosos. Así, al mes de julio de 2021, según fuentes del Ministerio de Justicia, los Tribunales de Familia habían autorizado el pago de 476.269 liquidaciones por pensiones de alimentos, provenientes de los tres retiros de fondos de las AFP (https://www.minjusticia.gob.cl/retencion-de-retiros-de-afp-autorizados-476-mil-pagos-de-pensiones-de-alimentos).

Este Registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán a las personas que reúnan los siguientes dos requisitos: que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

La inscripción del alimentante deudor en el Registro, abrirá una serie de mecanismos que permitan cobrar las pensiones de alimentos adeudadas. Así, por ejemplo, si una persona natural pide un préstamo en una entidad financiera por más de 50 UF, dicho proveedor de servicios está obligado a consultar en Registro, y si ahí figura el solicitante, la entidad financiera está obligada a retener el equivalente al 50% del crédito o lo suficiente para el pago de los alimentos adeudados.

De la misma manera, para el procedimiento de devolución de impuestos, Tesorería puede retener parte de ello para el pago de alimentos. Por otra parte, el alimentante inscrito en el Registro no podrá obtener pasaporte o licencia de conducir, a menos que acredite ante los Tribunales la necesidad de obtener tales documentos. Y, además, se amplía la posibilidad de retención de parte de los ingresos del alimentario inscrito en el Registro, y que tenga por pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, así como de indemnizaciones por años de servicio, entre otras cargas y limitaciones de diversa naturaleza.

Finalmente, se puede indicar que la permanencia de estas personas en el Registro no es definitiva, pues dicha inscripción se puede cancelar por orden del Tribunal y comunicada al Servicio, una vez que se acredite por el alimentante, que ha pagado íntegramente los alimentos adeudados, o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el Tribunal a través de una resolución judicial.

En consecuencia, la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, constituye un enorme avance para promover y garantizar el cumplimiento y pago de los alimentos devengados a los alimentarios, especialmente para niños, niñas y adolescentes, contribuyendo a regularizar una situación de injusticia para ellos, que, además de sufrir la falta de la figura paterna o materna en su caso, deben soportar la falta del apoyo económico, para la satisfacción de sus diferentes necesidades personales.

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