Opinión

Evaluación ambiental y certeza jurídica

Por: Diario Concepción 29 de Marzo 2018
Fotografía: Diario Concepción

Paula Nieto Pino
Abogado especialista en Derecho Regulatorio
Fernández & Nieto Abogados

Hoy, ya bien avanzado el siglo XXI, cuesta imaginar que alguien se atreva a cuestionar lo necesarias que son las evaluaciones ambientales en proyectos que generan un impacto en el medio donde se insertan. Sin embargo, si profundizamos un poco más, pueden asaltarnos algunas dudas razonables, más allá de lo establecido en el papel: ¿Estamos realizando evaluaciones que verifiquen una visión acorde con la planificación territorial y el contexto social, o los esfuerzos van sobre todo dirigidos a cumplir con lo meramente normativo? ¿Hasta qué punto nuestro actual sistema de evaluación ambiental se está haciendo cargo del fondo más allá de la forma? ¿O es que simplemente el sistema está funcionando como traba a la ejecución de proyectos?

Creemos que la evaluación ambiental es absolutamente necesaria, pero también lo es el considerar al inversionista y sus tiempos. Hoy en día, estamos expuestos a una creciente judicialización de este proceso, que hace cada vez más incierto el logro de un sí, o un no, definitivo en la evaluación ambiental.

Sea el proyecto que fuere, no es posible que se tarde años en obtener una respuesta, y que además este no quede afirme. Recordemos que según la LBMA, el plazo de evaluación de un estudio de impacto ambiental es de 120 días, los que, ciertamente, pasan a ser los 120 días más largos de la historia. Ningún proyecto, por “satánico” que éste sea, merece la incertidumbre. No lo merece tampoco la comunidad aledaña. ¿O es que acaso a usted le gustaría vivir con una espada de Damocles eterna, que no le permitiera estar tranquilo, vender su propiedad o tomar decisiones de futuro? Porque claro, nada se puede dar por seguro cuando un proceso se ha eternizado.

El sistema falla, pero hay que recalcar que no es el único culpable. También tiene una alta cuota de responsabilidad la llamada “circularidad judicial”, en la cual están inmersos los conflictos ambientales. Recordemos que no bastando los recursos administrativos, está la propia justicia ambiental, coexistiendo con la justicia ordinaria…

Pensemos en el caso de Dominga, y su fallido llamado a conciliación, tema que ni siquiera quedará zanjado luego de la dictación del fallo del 1º tribunal Ambiental, pues después de ello aún quedará la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema… ¡Un proyecto que ingresó a evaluación ambiental el  13 de septiembre de 2013!

En conclusión, se deben perfeccionar los mecanismos para que los proyectos malos no se eternicen  tengan una “muerte” rápida y digna, pues no tiene sentido dejarlos convertidos en verdaderos collages, entre las adendas e ICSARAS. La falta de información relevante y esencial es un mecanismo que debe ser usado. Tal como es necesaria la protección del medio ambiental, también lo es el desarrollo del país. No sigamos disparándonos en los pies.

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