Economía y Negocios

Aprueban iniciativa que protege a propietarios de arrendatarios rebeldes

Quienes arrienden tendrán diez días para pagar sus deudas, de lo contrario, deberán desalojar el inmueble, a partir de un trámite más ágil y expedito.

Por: Javier Ochoa 11 de Marzo 2022
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Un procedimiento rápido y expedito que permitiría a los propietarios de inmuebles arrendados, recuperarlos en casos de morosidades sostenidas o daños, está más cerca de materializarse luego que la Sala del Senado aprobara por unanimidad un proyecto en esa línea.

Ahora, la iniciativa que fue objeto de varios cambios fue remitida a la Cámara de Diputadas y Diputados a cumplir su tercer trámite constitucional y en caso de ser aprobada quedaría lista para convertirse en ley.

En lo fundamental se establecen plazos y condiciones para que los propietarios puedan solicitar la restitución de sus bienes arrendados y los pagos asociados a los gastos de consumo de servicios básicos y gastos comunes.

Considerando lo complejo y poco expedito que resulta para los propietarios recuperar sus propiedades de parte de arrendatarios morosos, lo que se ha agravado en el contexto de pandemia, claramente este proyecto es una buena noticia, pues apunta a reducir estos plazos, sostuvo el socio de CBC Abogados, Sebastián Benedetti .

“En particular, el proyecto otorga la posibilidad al demandante de incluir en su demanda antecedentes tales como las cuentas por gastos comunes y de consumo que se encuentren impagas, solicitando que si el arrendatario no cumple con regularizar dichas deudas dentro del plazo de diez días corridos, el juez disponga su lanzamiento y el de los otros eventuales ocupantes del inmueble en un plazo no superior al mismo plazo antes señalado,esto es, 10 días, los que se contarán desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria”.

Como otra ventaja, añadió Benedetti, el proyecto también considera dar mayor celeridad al proceso judicial cuando la terminación del contrato se funde en daños o en la destrucción parcial de la propiedad, a fin de evitar que aquel perjuicio se agrave con el tiempo.

El proyecto

En lo fundamental, el proyecto establece medida precautoria de restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Esto se podrá ordenar a solicitud del demandante en aquellos casos en que se demande el término del contrato y la restitución del bien arrendado, fundado en que esté destruido parcialmente o haya quedado inutilizado para su uso.

También dispone un procedimiento monitorio para el cobro de las rentas adeudadas, más simple y expedito. En la demanda deben incluirse antecedentes como las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas, y la solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos pague dichos montos. En el caso de que el deudor no pague, el juez dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes en un plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada.

Asimismo, el proyecto facilita la notificación de la demanda y la resolución que sobre ella recaiga; simplifica los requerimientos de pago al deudor, disponiendo que éstos se tendrán por formulados, por el solo ministerio de la ley, junto con la notificación de la demanda, el primero; y transcurridos 5 días desde que ésta se haya verificado, el segundo.

En los casos que los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos y, en caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.

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