Economía y Negocios

Tributaristas critican proyecto de impuesto a los “súper ricos”

Aseguran que varios países Ocde que lo aplicaban lo han derogado. El propio SII ha dicho que posee vacíos para su aplicación. Una alternativa puede ser el llamado gravamen “transitorio y solidario” propuesto por el FMI.

Por: Javier Ochoa 14 de Abril 2021
Fotografía: Contexto

Esta semana se discutirá en el Congreso el proyecto que busca crear un impuesto a los súper ricos aplicable por una sola vez, como una forma de aumentar la recaudación fiscal y así poder enfrentar de mejor forma los efectos de la pandemia.

La iniciativa supone gravar, por una única vez, con el 2,5 por ciento del patrimonio de quienes detenten uno igual o superior a 22 millones de dólares.

No obstante, tributaristas han expresado sus dudas con el cumplimiento de ese objetivo.
Consultado el abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, sobre la aplicación de impuestos de esta naturaleza en el mundo, dijo que en general, las experiencias internacionales con un impuesto al patrimonio de las personas no ha sido positiva.

“Ha sido de compleja aplicación práctica, principalmente por la dificultad para la definición de la base imponible sobre la cual se aplica el impuesto, y también porque, cuando se establece este tipo de tributos, muchos residentes deciden mudar su domicilio a otras jurisdicciones más convenientes desde el punto de vista tributario”.

Desde 1952, este tributo se ha aplicado en varios países de la OCDE, pero actualmente existe sólo en seis de ellos (Noruega, Países Bajos, España, Suiza, Bélgica e Italia), puesto que en todos los otros países en que en alguna época estuvo vigente (Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Suecia, Luxemburgo) ha sido derogado, por considerarlo de baja recaudación y de difícil aplicación.

¿Cómo funciona hoy en Chile?

Bustos informó que hoy en Chile todas las personas tributan con un impuesto progresivo, denominado Impuesto Global Complementario. “Al ser progresivo, este impuesto grava con una mayor tasa a quienes perciben mayores rentas. Por lo tanto, quien gana más, tributa más, así de simple, y cualquier cosa que se diga en contrario es sencillamente una falacia”.

Además, añadió, en Chile ya existe el impuesto sobre ciertos activos, lo cual, “sin duda, es un tipo de impuesto al patrimonio. Esto último es lo que ocurre con las contribuciones de bienes raíces, las cuales constituyen un impuesto que grava los activos inmobiliarios”, puntualizó el abogado tributarista, Claudio Bustos.

El también abogado tributarista de Moraga&Compañía, Álvaro Moraga, recordó que el director Nacional del SII, formuló severas críticas por los vacíos que el proyecto tenía y que dificultaban su eventual aplicación. Entre ellas, que no se precisa el hecho gravado ni el devengo (desde cuándo nace la obligación tributaria), no se detalla qué implica el “patrimonio bruto” que se pretende gravar, en el sentido de aclarar si considera, por ejemplo, deudas, ni distingue entre contribuyentes chilenos y extranjeros.

Asumiendo que tales deficiencias fueran de algún modo subsanadas, dice Víctor Fenner, associate partner de Consultoría Tributaria EY” es un hecho que, en los países donde todavía existe algo similar (los países de la OCDE paulatinamente lo han ido derogando), la recaudación que genera no es demasiado relevante. Otro gran problema es el de la valorización de los activos que no se transan en mercados transparentes o regulados (como el mercado bursátil), que puede exigir muchos recursos de fiscalización sin que ello signifique una recaudación acorde al mismo”.

Alternativas

Se espera que las alternativas sean introducidas en una indicación a presentarse por estos días. “Consisten en enfocarse más bien en eliminar exenciones que no se justifiquen, o incluso aumentar transitoriamente el impuesto de las grandes empresas, que incluso ha sido propuesto por el FMI como un impuesto “transitorio y solidario” para paliar los efectos de la pandemia”, apuntó Víctor Fenner, de EY.

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