Economía y Negocios

Operación Renta 2021: conozca las claves para personas y empresas

Se espera recibir más de 4 millones de declaraciones este año. Dentro de las novedades, está la depreciación de inversión en un 50%, al primer año, además del nuevo impuesto sustitutivo del 30%.

Por: Javier Ochoa 20 de Marzo 2021
Fotografía: Copesa

Durante el mes de abril se inicia el proceso de declaración de impuesto a la renta año tributario 2021, en el que se espera recibir cerca de 4 millones de declaraciones de impuesto a la renta.

El ingeniero máster en Finanzas de la Unab, Camilo Cornejo, dijo que “el proceso de operación renta año 2021 posee modificaciones que, sin duda, deben ser consideradas por las empresas y trabajadores”.

En esta modificaciones, sostuvo Cornejo, se encuentra la depreciación de inversión en un 50%, al primer año, además del nuevo impuesto sustitutivo del 30%, sumado a que las utilidades tributarias, que sean declaradas, podrán ser extraídas por los propietarios y accionistas. Además, se elimina (con gradualidad), la devolución de impuesto por el pago provisional por utilidades absorbidas, lo cual evita la compra de empresas con pérdidas sobre utilidades, punto muy relevante dentro del sector financiero y de la simetría dentro del mercado. También se agrega la división de regímenes, lo cual trae buenas noticias para aquellas empresas que califiquen como Propyme, ya que, tendrán un impuesto a la renta de primera categoría del 10%, considerando que el sistema aplica un 25% por normativa.

Boletas de honorarios

“Asímismo, para aquellos que utilizan boletas de honorarios y quienes realizaron el segundo retiro voluntario del 10% deberán realizar su declaración de renta. Sin duda, es fundamental que todos los y las contribuyentes se encuentren informados al realizar la operación renta 2021, para que esta se realice de manera informada y con conocimiento”, aconseja Camilo Cornejo.

Los cuatro regímenes

Importante, sintetiza el abogado tributarista, Álvaro Fernández, es saber que conforme a la nueva normativa, se establecen cuatro regímenes tributarios: el régimen general o semi integrado del artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta; el régimen Propyme general; el régimen Propyme Transparente y el régimen de Renta Presunta.

Grandes empresas

El primero, grava a las grandes empresas con tasa del 27% a las rentas de primera categoría, las que podrán imputar parcialmente el referido impuesto como crédito contra el Impuesto Global Complementario hasta en un 65%. “Sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas. Dentro de sus beneficios, está la liberación de algunos registros en aquellos casos en que no se deban controlar las utilidades con tributación cumplida, rentas exentas e ingresos no renta”, sostiene el abogado.

Se establece además el beneficio de incentivo a la inversión, conforme al cual se puede deducir hasta el 50% de la renta líquida imponible que se mantenga invertida en la empresa, con tope de 5.000 UF, siempre y cuando la empresa no supere los 100.000 UF de ingresos. Esta medida beneficia también a los contribuyentes acogidos al régimen Propyme general.

El segundo régimen, sólo aplicable a aquellas empresas cuyo capital enterado no supere las 85.000 UF, cuyos ingresos del giro no excedan las 75.000 UF, grava las rentas de primera categoría con una tasa del 25%, el que se podrá imputar por el propietario en su totalidad al impuesto final. Al igual que en el caso anterior, el impuesto global complementario solo se devenga si hay retiro, remesas o distribución de dividendos.

Dentro de sus beneficios, destaca Fernández, se encuentra el que la declaración de renta será propuesta por el SII, en base al registro de compras y ventas, no aplica corrección monetaria, sus existencias o insumos existentes al término del giro se reconocen como gasto, aplicación instantánea del activo fijo, liberación de registros empresariales, etc… “Y lo más importante, en virtud de la ley 21.256, durante los años tributarios 2021, 2022 y 2023, se rebaja el impuesto de primera categoría a un 10%”.

Propyme y Renta Presunta

Por otro lado, se instaura el régimen Propyme Transparente, el que libera al contribuyente del impuesto de primera categoría, de la obligación de llevar contabilidad completa, registros empresariales, así como otros beneficios. Estos contribuyentes tributarán sus utilidades con el impuesto global complementario, en base a su participación.

Por último, enumera el abogado tributarista, Álvaro Fernández, figura el régimen a que se encuentran sometidos aquellos que tributan en base a renta presunta. Éstos continúan tributando en primera categoría como lo venían realizando hasta ahora. El resto de los contribuyentes, trabajadores independientes y dependientes, se mantienen con la misma tributación del año tributario 2020, con la novedad que el tramo más alto se somete a una tasa del 40%.

Etiquetas