Economía y Negocios

Qué debe hacer un acreedor de pensión de alimentos ante retiro del 10%

Es un tema antiguo y profundo, estimándose en un 80% el porcentaje de deuda en Chile. Este mecanismo se une a otros esfuerzos para enfrentar la problemática.

Por: Javier Ochoa 31 de Julio 2020
Fotografía: Cedida

Una arista no profundizada del retiro del 10% de los fondos previsionales es la que dice relación con la retención por deuda de pensión de alimentos, realidad más común de lo que se cree, y que en voz de la profesora de Derecho Civil, y ex presidenta del Colegio de Abogados de Chile, Leonor Etcheberry, abarca aproximadamente el 80% de los casos en Chile.

“El número de pensiones impagas o que no están al día es un problema muy grande y que siempre hemos tenido. Cuando un deudor tiene contrato, no hay ningún problema, porque se descuenta de su sueldo. Pero el problema es el alto grado de informalidad laboral, acrecentado y evidenciado ahora con la pandemia. Por eso se han creado varios sistemas para abordar esa realidad, como por ejemplo, la retención de la devolución de impuestos, contexto en el que se enmarca esta indicación de pagar si es que una persona retira el 10% de sus fondos”.

Para Leonor Etcheberry, la medida es buena pero duda de su real eficacia, porque de partida, si el cotizante no retira no está obligado a pagar nada.

Si debe un monto alto, sabrá que le retendrán la totalidad del retiro, lo que podría actuar como un desincentivo, y al final, la deuda se mantiene igual”, apuntó.

Lo otro a considerar, acotó, es que para que se haga efectivo la retención, se debe solicitar al Juzgado de Familia, y es éste el que notifica de la eventual deuda a la AFP solicitando que se retenga.

Esto significa que es probable que el deudor se adelante con su solicitud de retiro, y el acreedor llegue tarde a realizar el trámite al Juzgado de Familia.

“Por eso es bueno que se haya partido en dos fases el pago, salvo en el caso de retiro de $1 millón, entonces el acreedor tendrá más tiempo y podrá optar a pago de deuda por pensión alimenticia en el segundo pago”, explicó Leonor Etcheberry.

Qué dice la ley sobre los fondos

La profesora de Seguridad Social de la Universidad de Concepción, Gabriela Lanata, explicó que en estricto rigor, la ley 21.248 indica “Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”.
De ello se deduce que lo que se puede descontar son las pensiones adeudadas, pero no que esté sujeto a retención por pensiones actuales o futuras. Para ello debe existir tal deuda (pensiones atrasadas) en alguna causa seguida ante el Juzgado de Familia.

“Para ello, debe solicitarse a dicho juzgado que se ordene a la AFP la retención de lo adeudado por concepto de pensión alimenticia, para lo cual se habilitó un “trámite fácil” en la página del pjud.cl, en el que se le permite a los acreedores de esas pensiones alimenticias a solicitar se practique retención judicial, respecto del retiro de fondos del afiliado de su AFP con motivo de la disposición transitoria trigésima novena de la Constitución Política de la República, se practique liquidación en caso de ser necesario, para el pago de lo adeudado por concepto de pensión de alimentos si procediere, y autorización para comparecer personalmente en este acto”.

Evidentemente, agregó Gabriela Lanata, debe estar determinado el monto de la deuda, es decir, practicada la liquidación respectiva, por lo que es lo primero que debe solicitarse, si es que no existe una liquidación reciente en la respectiva causa.

Por otra parte, advierte la académica de Seguridad Social, la ley no distingue según se trate de alimentos definitivos (determinados por sentencia definitiva) o provisorios (los que proceden mientras se tramita la causa respectiva) por lo que, en teoría, podría demandarse de inmediato al deudor, pedir pensión provisoria y si no se paga pedir la retención.

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