Economía y Negocios

Pescadores artesanales pierden demanda contra Arauco Nueva Aldea

Los pescadores de Talcahuano, Lota y Coronel no pudieron comprobar el daño ambiental, por lo que ahora sólo les resta acudir a la Corte Suprema, lo que está analizándose.

Por: Javier Ochoa 03 de Enero 2020
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Daño ambiental alegaban un grupo de sindicatos de pescadores artesanales de Talcahuano, Lota y Coronel contra la empresa Arauco, por la operación de la planta Nueva Aldea, demanda que fue desestimada por la unanimidad de los jueces que componen el Tercer tribunal Ambiental de Valdivia.

En específico, los demandantes acusaban de daño a la salud por las emisiones atmosféricas, disminución del recurso marino producto del vertimiento de Residuos Industriales Líquidos (Riles) y daño a la biomasa forestal.

Fue el ministro Iván Hunter quien detalló que no se comprobó el efecto de los Riles en el medio, por lo que no se produjo disrupción endocrina (Esto es una sustancia química, ajena al cuerpo humano o a la especie animal a la que afecta, capaz de alterar el equilibrio hormonal de los organismos de una especie,​ es decir, de generar la interrupción de algunos procesos fisiológicos controlados por hormonas, o de generar una respuesta de mayor o menor intensidad que lo habitual).

“También comprobamos que la empresa Celulosa Arauco no realiza las tareas forestales que se imputan, sino una distinta”, precisó Hunter.

El Tribunal también descartó que se esté produciendo daño a la salud de la población producto de las emisiones atmosféricas.

El fallo

El fallo descartó la responsabilidad de Nueva Aldea en la presunta disminución de bosque nativo y pérdida de biodiversidad asociada, ya que la empresa demandada no realiza actividades forestales.

Respecto de la eventual afectación a la biomasa, producto de la descarga de Riles al mar, el Tribunal estimó que “se puede apreciar a la luz de la prueba producida por los Demandantes, analizada conforme a las normas de la sana crítica, en forma individual y conjunta, que el hecho en que se hace consistir el daño ambiental, esto es, los efectos de disrupción endocrina en las especies hidrobiológicas de la desembocadura del río Itata que estarían afectando su capacidad de reproducción, no se encuentra probado, más allá de aceptarse en general que en nuestro país ha existido una disminución de la biomasa pesquera”.

Según el fallo, “no se ha logrado probar ningún hecho que demuestre que la disminución de la biomasa pesquera tenga su origen en los efectos de disrupción endocrina de las especies que habitan en la desembocadura del río Itata”.

El Tribunal, además, descartó efectos en la salud de las personas por los malos olores, ya que al analizar las dos fuentes de emisión de la Planta (horno de cal y caldera recuperadora) “no han superado el valor de emisión en los años 2014, 2015, 2016 y 2017, por lo que no resulta probable ni plausible que esas emisiones de la planta Nueva Aldea puedan implicar un daño a la salud de la población, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, o del valor turístico de la zona”.

Finalmente, el Tribunal desestimó las alegaciones relacionadas con afectaciones en el Golfo de Arauco, debido a que se encuentra fuera del área de influencia directa de la descarga de la planta y de la zona de análisis determinada por el Tribunal.

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