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Corte de Apelaciones ordena a Junaeb revelar multas cursadas a empresas proveedoras de alimentos

La Corte ratificó que Junaeb debe transparentar las multas a empresas de alimentación escolar, destacando que es información pública clave para fiscalizar recursos.

Por: Equipo Digital 13 de Octubre 2026
Fotografía: Cedida | Archivo | Diario Concepción
Lo que debes saber

• La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de Junaeb y confirmó la instrucción del Consejo para la Transparencia que obliga al servicio a entregar información sobre multas aplicadas a empresas concesionarias.

• El tribunal determinó que los antecedentes son de carácter público, dado que involucran la prestación de un servicio sensible como la alimentación escolar y permiten evaluar la correcta fiscalización de los fondos públicos.

• El fallo destacó que revelar esta información no afecta las funciones del organismo, sino que, por el contrario, demuestra una administración activa en la fiscalización.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb) en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), confirmando así la orden de entregar información sobre las multas aplicadas a las empresas concesionarias en diversos procesos de licitación.

En un fallo unánime (rol 252-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada (integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Christian Carvajal y la abogada (i) Magaly Correa) resolvió que los antecedentes solicitados, relativos a infracciones cursadas a empresas adjudicatarias, son estrictamente públicos.

La resolución enfatiza que la información demandada resulta de gran relevancia al estar directamente relacionada con “la forma en que se presta un servicio público sensible y que afecta a una gran cantidad de personas, como el servicio de alimentación en los establecimientos escolares y de enseñanza media estatales a lo largo del país”. Asimismo, el tribunal precisó que el acceso a estos datos permite transparentar “la fiscalización del uso de los fondos públicos que este servicio supone”.

Frente al argumento esgrimido por Junaeb de que los procesos sancionatorios aún no se encontraban concluidos, la Corte desestimó la reserva de los datos, señalando que la información “puede ser entregada de una manera veraz y que no induzca a error a quien la recibe, detallándose que las sanciones aún se encuentran en proceso de revisión y que pueden eventualmente ser modificadas o dejadas sin efecto“.

Por otro lado, el tribunal descartó que la publicación de estos antecedentes vulnere las operaciones de Junaeb, indicando que “no se advierte de qué manera la entrega de la información acerca de las multas (…) afecta la calidad del servicio de alimentación de los alumnos o aumenta los costos o la eficiencia con que estas raciones alimenticias son proveídas a los educandos“.

Lejos de perjudicar a la institución, la Corte destacó que transparentar las sanciones “podría comunicar la idea de una administración preocupada por la calidad del servicio y activa en la fiscalización de cualquier incumplimiento“. Según los magistrados, esto también “podría llegar a constituir un estímulo para que otras empresas proveedoras del mismo se esmeren para dar fiel cumplimiento al contrato“.

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