La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que ordena al Estado reparar el daño moral causado a una mujer que, a sus 17 años, fue víctima de detención ilegal, agresiones y torturas en distintos recintos de la Región del Biobío, calificando los hechos perpetrados por agentes estatales como crímenes de lesa humanidad.
• La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización a una mujer que fue víctima de prisión política y torturas cuando apenas tenía 17 años.
• Los ilícitos fueron perpetrados por agentes del Estado en la Comisaría de Carabineros de Coronel, el Fuerte Borgoño de la Armada y el Estadio Regional de Concepción.
• El fallo unánime de la Quinta Sala acreditó el daño moral ocasionado por los apremios y la violencia sexual, secuelas que afectan a la víctima hasta el día de hoy.
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó el pago reparatorio por daño moral a una sobreviviente de prisión política que pasó por la Comisaría de Coronel, el Fuerte Borgoño y el Estadio Regional de Concepción.
La Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización a una mujer que, cuando era una adolescente de apenas 17 años, fue sometida a prisión política y torturas en distintos recintos de la Región del Biobío.

“Según un informe del Comité Internacional de la Cruz Roja, en octubre de 1973 había 589 detenidos en el antiguo Estadio Regional de Concepción (remodelado en 2012 y 2015) de los cuales 44 eran mujeres. Estaban alojados en siete de los camarines del estadio, unos de 12 x 18 metros y otros de 12 x 6 metros, con piso de baldosa cubierto por una capa de aserrín o paja. Testimonios de presos políticos indican el uso indiscriminado de tortura, violaciones y vejaciones por parte de los miembros de las fuerzas Armadas”, indica el sitio web Memoria Viva.
Los ilícitos fueron perpetrados por agentes estatales. A través de la sentencia (rol 8.736-2025), la Quinta Sala ratificó que se encuentra plenamente probado el daño moral ocasionado a la víctima.
En su resolución, los ministros Alejandro Rivera, Pedro Maldonado y la abogada (i) Paola Herrera argumentaron que “esa detención ilegal y malos tratos como su exilio, ocurridos respecto de la actora se produjeron dentro del contexto político de público conocimiento acontecido a partir del 11 de septiembre de 1973”.
El documento detalla que estos hechos “son constitutivos de un crimen de “lesa humanidad” (…) y que sirve de fundamento a la demanda, para sustentar la solicitud de indemnización por el daño moral padecido por la actora y que le trae consecuencias hasta el día de hoy, tanto físicas como emocionales”.
Asimismo, el tribunal subrayó el profundo impacto de los apremios ilegítimos en la vida de la sobreviviente, estableciendo que estos antecedentes “resultan determinantes para llegar a la convicción de que el demandante efectivamente ha padecido sufrimientos y angustias con evidente menoscabo de sus integridades físicas, síquicas y afectivas, por las consecuencias derivadas del actuar ilícito de agentes y órganos del Estado”.
Dicho actuar, agrega el fallo, “le ocasionó una transformación en su vida y las secuelas de una agresión sexual de alto impacto, lo que en opinión de esta Corte y la juez a quo, configuran necesariamente un daño moral que debe serle reparado”.
Finalmente, el tribunal de alzada capitalino ratificó la condena argumentando que “en este escenario, se encuentra acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que los hechos denunciados no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, y por ello sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.