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Humedales urbanos: cinco comunas avanzan en su incorporación a los planes reguladores

La Ley 21.202 establece que estos ecosistemas deben ser incluidos en los instrumentos de planificación territorial como Áreas de Protección de Valor Natural. Hualpén, por ejemplo, concretó la incorporación del Price.

Por: Montserrat Serra Cárdenas 24 de Septiembre 2026
Fotografía: Carolina Echagüe M.
Lo que debes saber

• Hualpén incorporó el Humedal Urbano Price como Área de Protección de Valor Natural mediante una enmienda a su Plan Regulador Comunal publicada el 9 de septiembre.

• San Pedro, Talcahuano y Coronel avanzan mediante modificaciones de sus PRC, mientras Concepción ya reconoce algunos humedales y mantiene otros vinculados a procesos de declaración.

• La Ley 21.202 exige incorporar los humedales urbanos a los instrumentos territoriales, pero los cambios pueden tardar años.

Te invitamos a leer la nota completa más abajo para conocer los detalles.

La declaración de un humedal en categoría de urbano no concluye con su reconocimiento ambiental. La Ley 21.202, más conocida como Ley de Humedales Urbanos, establece que estos ecosistemas deben ser incorporados a los instrumentos de planificación territorial (IPT), donde deben ser reconocidos como Áreas de Protección de Valor Natural.

Sin embargo, en la provincia de Concepción este proceso presenta distintos niveles de avance. Mientras algunas comunas ya cuentan con espacios de este tipo reconocidos en sus instrumentos de planificación, otras esperan la modificación o actualización de su respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) para concretar esta incorporación.

Uno de los avances más recientes se registró en Hualpén. El pasado 9 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Enmienda N°2 al Plan Regulador Comunal, mediante la cual el Humedal Urbano Price fue incorporado como Área de Protección de Valor Natural.

Desde el municipio señalaron que el siguiente ecosistema que se proyecta incorporar al instrumento de planificación es el Humedal Urbano Vasco da Gama, declarado por el Ministerio del Medio Ambiente en 2024.

No obstante, su integración deberá abordarse una vez que concluyan los procedimientos judiciales asociados a su declaración y exista certeza respecto de su delimitación definitiva.

Distintos procesos

En San Pedro de la Paz, la incorporación de ecosistemas protegidos se encuentra vinculada a la segunda modificación del PRC, actualmente en proceso de aprobación.

El instrumento considera el reconocimiento de áreas correspondientes al Humedal Urbano Bayona del Valle, además del Santuario de la Naturaleza Laguna Grande y el Humedal Los Batros.

En tanto, en Talcahuano existen tres humedales declarados bajo la Ley 21.202 que todavía no han sido incorporados al PRC. Se trata del Rocuant-Andalién, Laguna Recamo y Redacamo y Denavi Sur.

La asesora urbanista del municipio, Ana María Arzola, explicó que el actual instrumento tiene cerca de 20 años y se encuentra en etapa de actualización. Precisó que uno de los objetivos es incorporar los humedales urbanos declarados

La planificación también deberá considerar aquellos ecosistemas que obtengan su reconocimiento mientras se desarrolla la actualización del instrumento. En caso de que una declaración se produzca una vez finalizado el nuevo plan regulador, su unión deberá abordarse mediante una modificación posterior.

En paralelo, la comuna puerto mantiene dos solicitudes de declaración de humedales urbanos en evaluación ante la Seremi del Medio Ambiente: Laguna Macera y Perales-Canal Ifarle Secundario. A ellos se suman Las Ranitas y Parque Tumbes, cuyos antecedentes están siendo preparados por el municipio.

En Coronel, el PRC vigente tampoco contempla los humedales bajo la figura específica de la Ley 21.202, debido a que el instrumento fue promulgado antes de la entrada en vigencia de dicha normativa.

Foto: Municipalidad de Coronel.

Por ello, la actual modificación del plan regulador considera la incorporación de tres de estos reconocidos oficialmente: Boca Maule, Paso Seco y Escuadrón-Laguna Quiñenco, los que serán incluidos como zonas de protección de valor natural.

El municipio también trabaja en la identificación y caracterización de otros que no cuentan con una declaración oficial, con el objetivo de establecer una zonificación acorde con sus características ecológicas dentro del proceso de modificación del instrumento.

En Concepción el escenario es diferente. El Plan Regulador ya reconoce algunos espacios asociados a ecosistemas de valor natural.

Entre ellos se encuentran el Pichimapu y el Paicaví. En el caso de este último, la actualización más reciente del instrumento reconoce el cuerpo de agua como humedal, aunque existe un área en disputa que actualmente presenta una zonificación asociada a expansión urbana.

Otros ecosistemas, como Chepe y Cárcamo, aún no han sido incorporados como urbanos al instrumento de planificación y se encuentran vinculados a procesos de declaración ante el MMA.

La casa edil también identifica dentro de su planificación otros espacios de valor ambiental, entre ellos las lagunas Lo Galindo, Lo Custodio, Lo Méndez, Tres Pascualas y Redonda, además de sectores asociados a los ríos Biobío y Andalién, cerros y parques urbanos.

Un procedimiento que puede extenderse

La diferencia entre la declaración de un humedal y su incorporación efectiva al instrumento de planificación genera una situación que, de acuerdo con el abogado ambiental Óscar Reicher, se relaciona con la propia lentitud de los procesos de modificación de estos planes.

“Los humedales sin declaración y que están dentro de los límites urbanos tienen distintos tipos de regulación en un PRC. El área donde están ubicados pueden estar destinados a fines residenciales, industriales o, en algunos casos, reconocidos como suelos inundables, donde se habilita la construcción si se adoptan una serie de medidas de mitigación”, señaló Reicher.

Según explicó, la Ley de Humedales Urbanos busca modificar esa lógica una vez que existe una declaración oficial, estableciendo que las áreas donde se encuentran estos ecosistemas sean reconocidas en el plan regulador como áreas de valor natural.

“Ante esta situación, la Ley de Humedales Urbanos plantea que esas áreas donde están ubicados los ecosistemas no tengan esos destinos, sino que se definan en el Plan Regulador Comunal como áreas de valor natural. Es decir, lo que se construya en esas áreas debe ser compatible con los objetivos de conservación del humedal”, indicó el abogado.

Por ello, una vez realizada la declaración por parte del MMA, corresponde a los municipios realizar las modificaciones respectivas a sus instrumentos de planificación. El problema es el tiempo que puede tomar ese proceso, planteó Reicher.

“Esto es un problema que los municipios arrastran desde hace mucho tiempo, incluso antes de la Ley 21.202. Y es que las modificaciones de los planes reguladores son procesos lentos y costosos”, explicó el académico.

A su juicio, ese desfase genera incertidumbre, dado que la protección ambiental ya fue establecida mediante la declaración, pero todavía puede no estar reflejada en las normas del PRC.

Sin embargo, Reicher sostuvo que la falta de actualización del instrumento territorial no debe entenderse como la desaparición de la protección otorgada mediante la declaración.

“En ese sentido, la realidad debe imponerse. La declaración ya está efectuada, está incluso publicada en el Diario Oficial, por lo que debe primar la protección del espacio”, concluyó.

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