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Esta normativa establece que las personas que "desempeñan labores de cuidado no remunerado", puedan realizar su trabajo de manera remota.
La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal fue publicada en diciembre de 2023, y tiene como objetivo el derecho al teletrabajo para quienes tengan a su cuidado a menores de 14 años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia y que no reciban remuneración por ello.
En específico, quienes se pueden acoger a esta ley son:
El trabajador o trabajadora podrá apelar a esta ley siempre y cuando la naturaleza de su labor lo permita. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 21.645.
Para solicitar trabajar a distancia o teletrabajo, podrá acreditar su condición a través de la siguiente documentación:
Junto a dicha la documentación, el interesado/a deberá presentar su requerimiento por escrito y “formular una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo”, según estipula la normativa.
Una vez realizada dicha propuesta, el empleador tendrá 15 días para dar respuesta, donde podrá aceptarla, ofrecer una alternativa distinta o rechazarla.
De no aceptar, debe acreditar “que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares”.
Otro punto que establece la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal es el uso preferente al feriado legal de los trabajadores durante las vacaciones escolares, establecidas de acuerdo al calendario del Ministerio de Educación (Mineduc).
La ley indica: “Del mismo modo, el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones”.
Para poder acceder a este beneficio, la persona debe hacer la solicitud con al menos treinta días de anticipación y presentar los certificados que acrediten que es cuidadora de una persona con las características que establece la ley. El trabajador o trabajadora también podrá también solicitar el cambio de turno con motivo de las vacaciones escolares.