Ciudad

La batalla de los guardadores que quieren quedarse con sus niños

Pese a que se creía que no podían optar a la adopción, la ley vigente no prohíbe a las familias de acogida quedarse con los pequeños. Tras años de cuidarlos, ahora quieren que sean sus hijos ante la justicia.

Por: Carolina Abello 23 de Diciembre 2018
Fotografía: Pexels

En 2016, en Ancud, el carabinero José Luis Paredes y su esposa Jocelyn Bahamondes lograron su sueño perseguido por tres años: adoptar a la pequeña Monserrat, de quien fueron sus guardadores desde que ella tenía 10 meses.

El caso produjo una gran polémica y conmoción, cuando tres años antes Paredes huyó con la niña ante la posibilidad de que fuera entregada a otra familia para su adopción. Monserrat ya llevaba más de dos años con ellos, pese a que el programa de familia de acogida no debería extenderse por más de seis meses.

Tras una larga batalla judicial, el matrimonio logró adoptar a la pequeña. El Juzgado de Familia de Ancud otorgó el cuidado personal de la menor al carabinero mientras se decidía la tutela legal de Monserrat. La Fundación Pro Bono asumió el caso el año 2013 y anunció la decisión del Juzgado de que el matrimonio ahora sí cumplía con los requisitos necesarios y trámites pertinentes para poder adoptar a la pequeña.

Fue la abogada Marianela Villarroel, junto a Alejandra Mercado, quienes representaron al carabinero y a su esposa y lograron lo que en ese momento parecía impensado: que Monserrat fuera su hija.

Hoy Villarroel representa a otro matrimonio en Concepción, quienes también pretenden adoptar al niño que lleva un año y medio con ellos, y a quien guardan desde que era un bebé de meses. Sin embargo, ellos podrían correr mejor suerte que José Luis Paredes y su larga espera, pues los tribunales penquistas ya han mostrado un criterio más favorable en permitir que las familias de acogida se queden con los niños que guardan, y que de a poco, crearon con ellos una familia.

“En el caso de Ancud, como abogadas voluntarias de la fundación Probono lo que hicimos fue presentar una medida de protección para que se les reconociera a ellos el derecho a adoptarla, pues en su caso la pequeña niña los consideraba ya sus padres, había aprendido a hablar con ellos, eran su figura de apego, por lo que no existía motivo alguno para privar a esta niña de la familia que ella consideraba suya”, dijo la profesional.

Trabajando en estos casos, la abogada descubrió algo que no pensaba: la legislación vigente no prohíbe adoptar a las familias de acogida, por lo que no hay ninguna normativa que lo impida, sólo los procedimientos fijados por el Servicio Nacional de Menores (Sename).

Entonces, ¿cómo se explica que Sename haya dicho desde siempre que ellas tenían prohibición de adoptar?

“Esa es una pregunta que debiera contestar el Sename directamente – respondió Villarroel-, pues en la ley 19.620 no consta prohibición alguna para que los guardadores o cuidadores puedan adoptar, si cumplen con los requisitos establecidos en la misma ley. Por el contrario, desde nuestro punto de vista y del interés superior del niño, son los guardadores o cuidadores quienes deben tener la primera opción para adoptar, toda vez que los niños ya han establecido vínculos afectivos con ellos siendo por lo mismo los cuidadores su fuente principal de apego y estabilidad emocional”.

La abogada precisó que la ley de adopción vigente establece que ese procedimiento tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia. “Entonces la misma ley le reconoce el derecho al niño de mantenerse en la familia que lo ampara y lo cuida desde casi sus orígenes”.

Hoy, el Congreso analiza reformas a esta ley. Actualmente, el proyecto se encuentra bajo el boletín 9.119.-18, e ingresó nuevamente con indicaciones de fecha 28 de mayo del presente año, y en estas indicaciones, en su artículo 35, asegura el niño o niña tiene el derecho a vivir en familia y que durante el desarrollo de dicho procedimiento se deberá velar por el interés del niño. Sin embargo, en el artículo 37 se refiere a los guardadores en el sentido que sólo podrán adoptar cuando el niño o niña que se pretende adoptar no sea el primero respecto de los cuales los guardadores solicitantes ejercieren su guarda y que lo hayan tenido por un plazo ininterrumpido de a lo menos 18 meses.

“Entonces uno se pregunta por qué, si el niño tiene derecho a vivir en familia y se debe pensar siempre en su interés superior, la ley expresamente le priva de ese derecho si por casualidad sus guardadores no han tenido algún otro niño bajo su custodia. ¿Qué pasa con un niño que vive los primeros 15 meses de su vida con una pareja de guardadores, a quienes quiere y reconoce como sus padres, debe ser separado de su lado para ser entregado a terceros con los que no tiene ningún vínculo? El artículo 37 claramente es a mi entender discriminatorio y priva al niño de estar con las personas que considera sus padres y que además están interesados en hacerlo parte de su familia. Creo que este artículo debe ser eliminado.

La profesional agregó que los niños debieran ser entregados a los adoptantes de inmediato, “una vez que éstos cumplan con los requisitos de idoneidad exigidos, para evitar el paso por casas de acogidas y diversos guardadores que claramente son revictimizantes atendido que ya ha sido abandonados por sus propios padres, incluso vulnerados por estos o por el entorno familiar”.

Los que recién empiezan

El abogado Cristian Echayz también representa a una familia guardadora: a sus brazos llegó un niño cuando sólo tenía cinco meses. Hoy tiene dos años y hace poco recibieron un balde de agua fría: tras un año y siete meses a su lado, el pequeño fue declarado susceptible de ser adoptado, decisión que se tomó esta semana. Es decir, cuando un tribunal lo decida, puede ser arrebatado de su lado. Eso los decidió y este lunes presentarán los documentos para adoptarlo.

“Ellos son una familia constituida, con hijos mayores y decidieron inscribirse como familia de acogida, en el entendido que se les asignaría un niño, que fue alejado temporalmente de su familia por una vulneración de derechos y que estaría un tiempo acotado con ellos. Él llegó a los cinco meses y hoy tiene dos años. Hay que entender que a ellos los reconoce como papá y mamá, tiene todos los apegos con ellos, aprendió a caminar con ellos, ahí está aprendiendo a hablar. Yo los conocí y si no se sabe la historia, cualquiera creería que son papá, mamá e hijo biológico”, dijo el profesional.

El matrimonio no pensaba en adoptar, y pasaron por todos los procesos preparatorios para ser familia guardadora, en la que el niño no estaría por más de seis meses. La idea, en este caso, era reinsertar al pequeño con su familia de origen, pero finalmente se decidió que era imposible que esto sucediera.

“Y cuando se enteraron, decidieron que tenían que adoptarlo. Más que por ellos, por el niño, que fue vulnerado en sus derechos desde que nació. Entonces, si lo pierden, para ellos la pena va a ser terrible, pero saben que podrían superarlo. Pero hoy él tiene padres, hermanos que lo aman, entonces creen que sacarlo de este ambiente, que es lo único que conoce, es vulnerarlo nuevamente en sus derechos”.

Así, pedirán al tribunal de Familia que les mantenga el cuidado personal mientras se tramita la adopción, y que sean ellos quienes sean la primera opción para adoptarlo.

Para ello, solicitaron ayuda precisamente a la abogada Marianela Villarroel, por la experiencia que tiene en estos casos, “a quien le agradecemos mucho por su apoyo. Y entendemos que hoy los tribunales están privilegiando el interés superior del niño. Yo no tengo dudas en que los tribunales de la jurisdicción, como la Corte, van a fallar apegada a derecho y privilegiando el interés superior de este niño. Hoy están en la línea de que, si los niños están bien con la familia de acogida, y que hay un vínculo con ellos, se deben mantener con ellos, por eso vamos a apelar al criterio que han mostrado los tribunales y la Corte de Concepción hasta la fecha”.

“Mi sugerencia es que los niños pasen a una familia estable y única, es decir, de un hogar a una familia adoptiva”. Patricia Liberona, psicóloga. 

“Yo no tengo dudas en que los tribunales de la jurisdicción van a fallar privilegiando el interés superior de este niño”. Cristian Echayz, abogado.

“La misma ley le reconoce el derecho al niño de mantenerse en la familia que lo ampara y lo cuida desde casi sus orígenes”. Marianela Villarroel, abogada.

El apego indispensable

En su experiencia en estos casos, la abogada Villarroel ha visto el “daño enorme” que se les hace a los niños que han sido removidos de sus hogares, porque han sido sujeto de maltrato o abandono, y luego que han creado lazos con una familia de acogida se les cambia a otra familia u otra residencia. “Esto es una revictimización de estos niños y no tiene explicación lógica cuando los mismos guardadores quieren proporcionarles la familia que necesitan. Es un hecho que todo niño tiene el derecho a vivir en un contexto de seguridad emocional, así como de disponer de lazos afectivos con adultos ‘suficientemente disponibles’ y accesibles”.

Para la psicóloga de la Universidad de Concepción, Patricia Liberona, magíster en salud familiar, especialista en infancia, la falta de apego en los niños que están institucionalizados, “afecta en su posibilidad de desarrollo, en relación a una serie de condiciones físicas y emocionales. Una de las recomendaciones que realiza la Unicef a todos los países es que se agilice la desinternación de los niños de 0 a 3 años, ya que ha establecido que por cada año que un niño pasa institucionalizado pierde 3 a 4 meses en su desarrollo general. Por eso, en los primeros tres años se debe fortalecer la política pública de las familias de acogida”.

Esta institucionalización prolongada, agregó, afecta la posibilidad que los niños desarrollen una figura de apego, de amor y de una figura estable en su vida, de generar un lazo estable de amor en su vida como experiencia.

Otros efectos negativos al no tener la experiencia de apego con un adulto, es la posibilidad de no poder mantener relaciones profundas y estables con otros. Eso redunda en trastornos conductuales y emocionales, entonces puede potenciar patologías en salud mental.

“Por eso se prefieren las familias de acogida y adoptivas, porque en la familia uno desarrolla lazos duraderos. Por eso se busca con los guardadores que los niños tengan una experiencia temprana de figuras de apego, cosa que si están internados no van a poder tener”, dijo la profesional.

Para la psicóloga, es bueno que un niño sea retirado de un hogar y pase a una familia guardadora, que ha sido evaluada para criar y asumir el cuidado de un niño, se va a beneficiar porque desarrollara la capacidad de apegarse a otros de manera sana y eso es lo que se privilegia. “Entonces si ese niño es retirado y es cambiado a otra familia, es demoledor para un niño, es doloroso, porque ese niño se apegó, fue cuidado y desarrollo un vínculo profundo y estable con otra familia, aunque se queda con la capacidad de apego. Viene un duelo y una pérdida, aunque se instaló en el niño la capacidad de amar y cuidar en el futuro”.

Sin embargo, agregó que “mi sugerencia es que los niños pasen a una familia estable y única, es decir, de un hogar a una familia adoptiva, pero a veces no se puede, entonces se privilegia la capacidad de desarrollar un apego, ese derecho es el que está protegido. Lo recomendable es que no tenga más cambios, porque no podemos estar cambiándolo de escenario a cada rato, lo ideal es que el escenario sea estable para el desarrollo, pero si no, siempre va a ser mejor estar en una familia guardadora que estar en un hogar”.

Etiquetas