Carta al director

Feriados irrenunciables

Por: Diario Concepción 15 de Septiembre 2017

Señor Director:

La celebración de Fiestas Patrias para este año se agrega a un fin de semana, por lo tanto, existirá un fin de semana extra largo para los festejos. En este caso, los feriados correspondientes a 18 y 19 de septiembre son obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio.

El 14 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°20.629 que indica que el día 19 de septiembre se agrega como feriado irrenunciable. Con esto, los feriados obligatorios e irrenunciables que benefician a los trabajadores dependientes del comercio corresponden al 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre. Quedan fuera de esta norma quienes trabajen en clubes, restaurantes, cines, discotecas, pub, casinos de juego y otros establecimientos de entretenimiento. Así también, se excluyen de este beneficio quienes trabajen en estaciones de servicio y farmacias de urgencia o que deban cumplir con el turno dispuesto por la autoridad sanitaria.

En el caso de aquellos trabajadores exceptuados de los descansos irrenunciables en el comercio, tienen derecho a este descanso una vez cada dos años cuando se trata de un mismo empleador.

En el caso del feriado de Fiestas Patrias, este comienza a más tardar a las 21:00 horas del día 17 de septiembre, regresando el día 20 de septiembre en el horario que corresponda a su contrato, pero que no podrá ser antes de las 06 de la madrugada. En caso de trabajadores afectos a turnos rotativos, podrán prestar servicios hasta las 24:00 horas del día 17 y desde las 00:00 horas del día 20 de septiembre.

 

Karin Bravo Fray

Directora de Programas Advance FEN, USS Concepción

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