Ley de Flagrancia: En qué consiste la norma promulgada que da 24 horas a Carabineros y PDI

06 de Octubre 2026 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Diario Concepción

La ley también otorga nuevas facultades autónomas a las policías, permitiéndoles solicitar grabaciones de cámaras y datos de georreferenciación sin necesidad de una instrucción previa del fiscal.

Durante esta mañana el Presidente, José Antonio Kast, promulgó la ley que modifica el Código Procesal Penal para aumentar los plazos en los que una situación puede considerarse flagrancia.

La ceremonia, realizada a las 08:00 horas en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, contó con la presencia de los ministros Claudio Alvarado (Interior), José García Ruminot (Segpres) y Fernando Rabat (Justicia y Derechos Humanos), además del general director de Carabineros, Marcelo Araya; el director general de la PDI, Eduardo Cerna; y el director nacional de Gendarmería, Rubén Pérez.

Contó con la transmisión oficial desde Gobierno:


Desde el Ejecutivo enmarcaron esta promulgación como la primera iniciativa despachada por el Congreso correspondiente a la “Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo” y argumentaron que el objetivo es que las instituciones cuenten con “más tiempo y mejores herramientas para actuar durante las primeras horas tras la comisión de un delito”.


La necesidad de esta ampliación se fundamentó, según los antecedentes del proyecto, en el cambio de los medios empleados para delinquir y en el aumento de la carga del sistema judicial. De acuerdo con las cifras inalterables del Ministerio Público presentadas durante el debate, las denuncias ingresadas pasaron de 944.547 en 2006 a 1.656.232 en 2024, alcanzando un total de 1.917.477 en 2025.


Las cuatro claves de la nueva ley

Con un enfoque eminentemente explicativo, la modificación legal introduce cambios en cuatro materias centrales del Código Procesal Penal:


1. Aumento de los plazos de flagrancia:

Hasta ahora, el artículo 130 del Código establecía un margen único de 12 horas desde ocurridos los hechos para considerar flagrancia. Con la nueva ley, este plazo se eleva a 24 horas cuando la detención sea ejecutada por Carabineros de Chile o la PDI.


En el caso de la Autoridad Marítima (policía marítima), el plazo se extiende hasta 48 horas.

El margen original de 12 horas solo se mantendrá cuando la detención sea realizada por civiles (cualquier persona distinta a los funcionarios señalados).


2. Actuaciones autónomas (Cámaras y georreferenciación):

Las policías tendrán la facultad de requerir la entrega voluntaria de registros de cámaras de vigilancia (de locales comerciales u hogares) y de grabaciones de testigos, además de información de georreferenciación para localizar a responsables u objetos robados, sin tener que esperar una instrucción del fiscal.


Si el dueño accede, se levantará un acta; si se niega, la policía deberá informar inmediatamente a la Fiscalía.

3. Rol de la Autoridad Marítima:


La ley la reconoce de manera expresa como auxiliar en las investigaciones del Ministerio Público.

Podrá realizar controles de identidad y diligencias autónomas en naves, artefactos navales y recintos portuarios, tanto en mar territorial como en aguas interiores.


4. Instrucciones generales de Fiscalía:

Se perfecciona la facultad del Fiscal Nacional para dictar instrucciones generales sobre diligencias inmediatas ante ciertos delitos.


Estas deberán detallar el tipo de actuaciones permitidas y mecanismos de control, resguardando siempre la autonomía del fiscal a cargo de la investigación específica.


Recordemos que el proyecto de ley tuvo su origen en una moción ingresada al Senado el 19 de diciembre de 2023 por los legisladores Rodrigo Galilea, Manuel José Ossandón, Rafael Prohens, Kenneth Pugh y el actual ministro Segpres, José García Ruminot.

Tras sortear discrepancias que debieron resolverse en una Comisión Mixta, el texto —que contó con “suma urgencia” renovada el 1 de septiembre de 2026— fue aprobado por el Senado el 8 de septiembre de 2026 (con 38 votos a favor y 3 abstenciones) y por la Cámara de Diputados el 9 de septiembre. Finalmente, superó el control del Tribunal Constitucional (Rol N° 18046-2026) el pasado 24 de septiembre.