TC declara inconstitucional indemnización por anulación de Resolución de Calificación Ambiental
14 de Agosto 2026 | Publicado por: Equipo Digital
El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por grupos parlamentarios contra diversas normas del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social. La decisión fue adoptada por el Pleno del organismo tras escuchar los alegatos de las partes.
Una de las más relevantes es sobre la indemnización por la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental, pues fue el unico punto declarado totalmente inconstitucional en la megarreforma.
“En la impugnación a los artículos 12 y 13, en que se establece el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental, declarar su inconstitucionalidad íntegramente”, expreso el Tribunal.
En simples palabras, este requerimiento establece el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental. En este caso, el organismo resolvió declarar su inconstitucionalidad íntegramente. Asimismo, acogió el cuestionamiento a la frase “que no hayan sido evaluados”, contenida en el artículo 11 N° 4, respecto de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana.
Otro de los puntos abordados corresponde al artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas extranjeros y locales. El Tribunal declaró inconstitucionales determinadas expresiones y disposiciones relacionadas con la inversión extranjera, entre ellas la frase “entre otros” y una norma que permitía al Ministerio de Hacienda extender un plazo en circunstancias calificadas, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.
También se declaró inconstitucional la frase “o por la ejecución de proyectos conexos”, contenida en una disposición sobre los “derechos y obligaciones de la inversión extranjera”. Además, el TC acordó declarar inconstitucional íntegramente el numeral 4, referido a los denominados “proyectos conexos”.
Finalmente, el TC declaró inconstitucionales determinadas disposiciones del artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura. En particular, resolvió eliminar del numeral 2 la frase “micro-relocalización” y declarar inconstitucional la totalidad del numeral 3. En las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos.