Ley Escuelas Protegidas: TC declara inconstitucional inhabilidad para acceder a la gratuidad

24 de Junio 2026 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Diario Concepción

Mediante un comunicado oficial, el Tribunal declaró como inconstitucionales cuatro artículos del proyecto de ley Escuelas Protegidas.

En el marco del proyecto de ley Escuelas Protegidas, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución cuatro de los artículos que son parte de la norma que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa.

Una de las propuestas señaladas como inconstitucional es el Artículo 6°, disposición que modifica la Ley de Educación Superior, condicionando el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso y como causal de término del beneficio ya gozado, con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme.

Además, el organismo rechaza el artículo 1° numeral 2 del proyecto de ley, señalando que “la norma regula la facultad de los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes”.


“En específico, su inciso noveno estatuye el procedimiento ante la negativa del estudiante y dispone que, si el apoderado no concurre, el sostenedor comunique los antecedentes a Carabineros o la Policía de Investigaciones y los requiera para proceder conforme al Código Procesal Penal”, agrega.

En detalle, el TC afirma que se declara contraria a la Constitución la oración final de su inciso noveno que indica: “En el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 ter del Código Procesal Penal”.


Bajo la misma condición se categorizó el Artículo 2° del proyecto, el cual señala que se “permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo”.

Finalmente, también se declaró parcialmente inconstitucional la disposición del Artículo 5° que modifica la Ley de Subvenciones. Aquello terminaría “obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos”.


El Pleno estuvo integrado por su Presidenta, Ministra señora Daniela Marzi Muñoz, Ministras señoras Nancy Yáñez Fuenzalida y María Pía Silva Gallinato, Ministros señores Miguel Ángel Fernández y Raúl Mera Muñoz, Ministra señora Catalina Lagos Tschorne, Ministro señor Héctor Mery Romero, Ministras señoras Marcela Peredo Rojas y Alejandra Precht Rorris, y el Ministro señor Mario Gómez Montoya.