Consejo Fiscal Autónomo advierte que megarreforma generaría déficit hasta al menos 2031

08 de Junio 2026 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Cedida | CFA

El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) presentó por segunda vez su análisis sobre esta iniciativa legal, esta vez a la Comisión de Hacienda del Senado.

El Consejo Fiscal Autónomo (CFA), representado por su presidenta, Paula Benavides, y su vicepresidente, Sebastián Izquierdo, expuso sus principales reflexiones y recomendaciones sobre el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, esta vez ante la Comisión de Hacienda del Senado, en el marco del segundo trámite constitucional de la iniciativa legal. Anteriormente, el pasado 5 de mayo, había presentado, en el contexto de su primer trámite constitucional, su análisis preliminar a la Comisión de Hacienda de la Cámara. “Luego de ello se continuó con el análisis, con exposiciones de expertos invitados y consultas a la Dirección de Presupuestos (Dipres)”, detalló Benavides.

De esta forma, primero el CFA volvió a precisar que el análisis se centró exclusivamente en los aspectos fiscales del proyecto, sin emitir juicio sobre la política tributaria en sí misma o respecto del diseño específico de las propuestas y bajo la premisa de que los gastos permanentes deben ser financiados con ingresos permanentes. Asimismo, señaló que el contexto de estrés fiscal de corto y mediano plazo exige que el informe financiero (IF) del proyecto se realice con un enfoque de prudencia fiscal.

Luego, Benavides remarcó nuevamente aspectos a tener en consideración previo al análisis. Entre ellos, sostuvo que el proyecto combina medidas de gasto, modificaciones tributarias y medidas de simplificación regulatoria, con el objetivo de elevar el crecimiento tendencial de la economía. Y señaló que el IF considera que el impacto fiscal del proyecto está asociado a efectos directos e indirectos (o de segunda vuelta), asociados al mayor crecimiento económico.


Respecto al efecto fiscal directo del proyecto (sin considerar el efecto por mayor crecimiento), señalaron que originalmente el IF N° 84 del 22 de abril de 2026 proyectaba un déficit máximo de 0,71% del PIB en 2030 y una moderación de este a 0,43% en 2050. Y al incorporar efectos indirectos asociados a mayor crecimiento, sostuvo que el déficit se reducía a 0,41% del PIB en 2030 y se revertía a un superávit de 0,78% en 2050.

Asimismo, el Consejo aseguró: “Los IF N° 93, 97 y 120, publicados entre mayo y junio, introdujeron modificaciones posteriores que alteraron el resultado fiscal del PdL. En conjunto, los cambios implican un deterioro del balance fiscal de 0,1 pp del PIB a partir del segundo año, respecto del PdL original”.


Efectos fiscales de gastos e ingresos

Luego, el CFA describió los efectos fiscales de las modificaciones al proyecto, realizando una comparación con el IF N° 84 e identificando efectos de gastos e ingresos.


Respecto a los primeros, señaló los siguientes aspectos: 1) incentivos al retiro: se estima un menor ahorro (menor reducción del gasto) a partir de 2027, deteriorando levemente el resultado en 0,02 pp del PIB y luego 0,01 pp del PIB a partir de 2035; 2) compensación del Fondo Común Municipal: se estima un menor gasto, y mejora levemente el resultado entre 0,01 y 0,02 del PIB a lo largo de todo el período; y 3) menor uso del Subsidio Único al Empleo: se estima un menor ahorro (menor reducción del gasto) de 0,001 pp del PIB a partir del 2029, que asciende hasta 0,01 pp del PIB en 2050. Esta última modificación fue valorada por el CFA, luego de haberlo advertido en su presentación a la Cámara el 5 de mayo.

En cuanto a los efectos por el lado de los ingresos, el Consejo mencionó los siguientes: 1) el crédito tributario al empleo: la reconfiguración del esquema del crédito resulta en una mejora del resultado en 0,02 pp del PIB a partir de 2027, diferencia que disminuye a 0 en 2050, y 2) la eliminación de la franquicia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence): la exclusión de esta medida deteriora el resultado del proyecto en 0,1 pp del PIB a partir del año 2027, explicando la mayor parte del cambio respecto del IF N°84.