Acoso escolar: moción parlamentaria propone sanciones para apoderados que no intervengan
15 de Diciembre 2025 | Publicado por: Equipo Digital
El pasado 3 de diciembre, ingresó a su primer trámite constitucional un proyecto de ley que busca modificar la Ley General de Educación, con el objetivo de establecer la responsabilidad de los apoderados en casos de acoso escolar.
La propuesta, según indica el documento, surge en un contexto de creciente preocupación por la convivencia escolar en distintos establecimientos del país, donde se han registrado situaciones de acoso reiterado entre estudiantes, con consecuencias que afectan gravemente la salud emocional y la experiencia educativa de niños, niñas y adolescentes.
Actualmente, la Ley General de Educación define la violencia escolar como “toda acción u omisión que cause maltrato físico o psicológico dentro de la comunidad educativa, incluyendo el acoso escolar, entendido como una conducta reiterada e intencional ejercida en un contexto de desequilibrio de poder”. Sin embargo, el proyecto apunta a reforzar un aspecto considerado clave por las comunidades educativas: el rol de las familias y apoderados en la prevención y detención de estas conductas.
La iniciativa propone incorporar una disposición que permita aplicar la sanción contemplada en el artículo 16 D de la ley a aquellos apoderados que, habiendo sido formalmente notificados por el establecimiento, no adopten medidas para evitar la reiteración del acoso escolar. De este modo, se busca fortalecer la corresponsabilidad entre escuelas y familias, sin crear nuevas estructuras ni aumentar la carga administrativa.
Según la norma actual, el Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción:
a) Amonestación.
b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media.
La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional.
c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses.
d) Pérdida del reconocimiento oficial.
En la moción, además, se señala que la formación y el cuidado de los estudiantes son tareas compartidas, y que la intervención oportuna de los adultos responsables puede marcar una diferencia decisiva en la prevención del acoso escolar.