¿Sabes cuánto vale tu voto? Esto pagará el Fisco a las candidaturas en las elecciones 2025

19 de Agosto 2025 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Archivo | Isidoro V..

En menos de tres meses se realizarán las elecciones presidenciales y parlamentarias, donde el electorado definirá al próximo Presidente o Presidenta de la República. Además, se elegirán senadores y senadoras en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, La Araucanía y Aysén, junto con diputados y diputadas en todo el país.

Vale mencionar que el Servicio electoral de Chile (Servel), indica que “el voto será obligatorio para el electorado con domicilio electoral en Chile. El sufragio será voluntario para los chilenos y chilenas con domicilio electoral en el extranjero, quienes podrán participar únicamente en la elección presidencial”.

Asimismo, es necesario recordar que en las elecciones presidenciales del 2021 en la primera vuelta se contabilizó un total de “7.114.318 de votos válidamente emitidos, José Antonio Kast obtuvo el 27,91% de los votos y Gabriel Boric el 25,82% de los sufragios. Franco Parisi obtuvo el tercer lugar, con 900.064 sufragios, equivalentes a un 12,81% del total”.


Ahora bien, la segunda vuelta de la elección presidencial de 2021 fue la elección con mayor participación electoral en la historia de Chile y contó “con 8.364.481 votos emitidos, donde Gabriel Boric resultó electo Presidente de la República con 4.621.231 votos (55,87%) y José Antonio Kast obtuvo el segundo lugar con 3.650.662 votos (44,14%)”, según datos de Servel.

En ese contexto, es necesario analizar la manera en la que se realizan los reembolsos una vez se realicen los votos. La cual requiere una serie de requisitos y además, se enmarca en la Ley N° 19.884, que “permite que el Fisco financie parte de los gastos de campaña de las candidaturas y partidos políticos que cumplan ciertas condiciones”, indica el Servel.


“El cálculo se realiza según el valor de la Unidad de Fomento (UF) vigente al momento en que el Consejo Directivo del Servel dicta la resolución que establece los límites del gasto electoral”, indica el sitio web oficial.

La ley establece los siguientes montos de reembolso:


  • 0,04 UF por cada voto obtenido en primera vuelta.

  • 0,01 UF por cada voto obtenido en segunda vuelta presidencial, si se realiza.
  • 0,01 UF adicionales por cada voto a candidatas a Senadora o Diputada.

Es decir, cada voto tiene un valor de:


  • $1569 por cada voto obtenido en primera vuelta.

  • $392 por cada voto obtenido en segunda vuelta presidencial, si se realiza.
  • $392 por cada voto a candidatas a Senadora o Diputada.

Sin embargo, existe una serie de requisitos para que una candidatura pueda acceder al reembolso de sus gastos electorales.


  • Que la cuenta de ingresos y gastos electorales esté aprobada por el Servel.

  • Que los gastos presentados no hayan sido financiados con otras fuentes, como aportes propios, de terceros, del partido o créditos con mandato.
  • Que se presenten boletas o facturas vigentes y pendientes de pago, correspondientes a gastos electorales realizados durante el período de campaña.

  • Importante: El reembolso no es automático ni se entrega por el solo hecho de obtener votos. Solo se otorga si se cumplen las condiciones anteriores.