Conoce las normas que las instituciones deben cumplir para que atiendan abortos por las 3 causales

08 de Febrero 2018 | Publicado por: César Herrera - La Tercera
Fotografía: La Tercera

Este martes fue autorizado por la Contraloría, el reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, Minsal, donde se determinan los requisitos que tendrán las organizaciones e instituciones que quieran postular a la entrega de acompañamiento que garantiza la Ley 21.030, la cual despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo.

El documento señala, en detalle, las prestaciones que se entregarán a las mujeres, como también los programas de acompañamiento a los que ellas podrán optar, los cuales se diseñaron para que sean entregados de manera personalizada dependiendo sus características sociales, médicas y según la causal invocada: violación, inviabilidad del feto o peligro de vida en la madre, explicó La Tercera.

Los programas de acompañamiento serán de carácter optativo y será la usuaria quien decida si desea atenderse en el sector público de salud o en algún otro organismo civil que cuente con la acreditación del Minsal.

Requisitos

Se establece en el escrito que las organizaciones deberán tener dos años, como mínimo, de experiencia en prestaciones biopsicosociales. Éstas deberán estar legalmente constituidas, además de contar con la infraestructura e instalaciones que garanticen la entrega del programa en condiciones de “respeto y dignidad”.

Asimismo, las instituciones deben contar con un equipo biopsicosocial de profesionales con experiencias “idóneas para otorgar el programa de acompañamiento”, que debe ser integrado por un psiquiatra, un psicólogo, un trabajador social y un médico, precisa La Tercera.

Los especialistas, a su vez, no deben registrar condenas por simples delitos o crímenes, “contemplados en los párrafos V y VI del título séptimo del libro II del Código Penal”(ilícitos de connotación sexual).

De acuerdo a lo señalado, se determina que si la institución no cuenta con la experiencia solicitada, podrá presentar al menos a dos profesionales especialistas que sí cumplan con el tiempo exigido.

Acreditación

El Minsal tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de documentos para notificar el rechazo o aceptación de la solicitud. A su vez, este periodo es ampliable en 15 días hábiles desde la notificación si la secretaría de Estado necesita rectificar, complementar o aclarar alguno de los antecedentes presentados.

Se precisa además que el programa de acompañamiento debe ser otorgado en sus instalaciones, sin perjuicio de visitas domiciliarias, y, en el caso de que la mujer se encuentre hospitalizada, si ella lo solicita el prestador deberá facilitar el acceso al organismo para que entregue la prestación, consigna La Tercera.

A continuación se les presenta el documento completo liberado por el Ministerio de Salud.

NORMA ACOMPAÑAMIENTO Y ATENCIÓN INTEGRAL LEY 21.030 by Diario Concepción on Scribd