Bailar para existir
25 de Septiembre 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Una de las razones por las que existen los derechos culturales es para que las personas puedan ser libres de existir sin temor a ser discriminados.
La semana después de las fiestas patrias los ecos de los bailes aún resuenan y evidencian que desde hace algunos años la cueca ha cedido espacio en actos escolares y fondas a los colores andinos de los caporales -de origen afroboliviano- y al tinku; al ori rapanui, y al chamamé de raíz guaraní, entre otros.
Si bien podrían parecer una manifestación más de entretenimiento, su raíz va mucho más profundo: son identidades que resisten y que desafían la historia que nos han contado: quienes vivimos en Chile no tenemos una sola identidad, silenciosa ni monocultural. A pesar de los constantes intentos por uniformarnos y apagar voces y colores, éstos siguen resistiendo desde los márgenes.
Para el ser humano y los pueblos, la expresión cultural no es folclor ni accesorio, tampoco mera entretención. Según la UNESCO, los derechos culturales protegen el desarrollo y la expresión de identidades, facultan a los individuos y grupos para expresar su humanidad, sus cosmovisiones y los significados que atribuyen a su existencia. Afirma el derecho internacional que la defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, pues materializa la dignidad humana. Así, si una sociedad invisibiliza a un grupo humano o impone una sola forma de entender las expresiones culturales, ejerce una forma de opresión que daña a las personas y les impide vivir dignamente. Una de las razones por las que existen los derechos culturales es para que las personas puedan ser libres de existir sin temor a ser discriminados.
El marco jurídico en Chile lentamente ha ido reconociendo esta diversidad. Un hito relevante es la dictación de la Ley 21.151 en 2019, que otorgó reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. Esta norma desafió siglos de invisibilización y obligó a incorporar la historia del pueblo tribal afrodescendiente en el sistema escolar, garantizar su inclusión en los censos de población y su derecho a ser consultados frente a ciertas medidas.
Es este mismo pueblo tribal afrodescendiente chileno que, a través del caso Nº 14.487 ante la Corte IDH, acusa al Estado de Chile de vulnerar sus derechos al excluirlos de las políticas públicas y decisiones que les afectan. Y es que no basta con celebrar la diversidad en bailes o festividades en ciertas fechas del año, debemos pasar del folclor a un reconocimiento real del otro como sujeto de derecho, y asegurar de manera integral las condiciones para una vida digna.
Florencia Alvez Marín
Abogada Colectiva Justicia en Derechos Humanos