¿Autodeclaración de impuesto?
29 de Junio 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Mauricio Pérez Wilson
Socio adjunto de Impuestos de EY Concepción
La reciente Operación Renta dejó varias lecciones que vale la pena revisar con calma. Durante este proceso, distintos contribuyentes —personas naturales y empresas— manifestaron dificultades al momento de presentar el Formulario 22, principalmente, porque el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) detectaba “inconsistencias” que impedían avanzar en la declaración.
El objetivo de estos controles, sin duda, es positivo: ayudar a mejorar la calidad de la información y prevenir errores. Sin embargo, en muchos casos, estas observaciones no parecían responder a equivocaciones del contribuyente, sino más bien a limitaciones o fallos en las validaciones del propio sistema.
Conviene recordar que, según lo dispuesto en el artículo 69° de la Ley de la Renta, este impuesto funciona bajo un modelo de autodeclaración. Es decir, son los propios contribuyentes quienes tienen la responsabilidad de determinar, declarar y pagar su impuesto anual, mientras que el SII cumple luego un rol fiscalizador para verificar que lo informado sea correcto.
En ese contexto, surge entonces una pregunta clave: si estamos ante un sistema de autodeclaración, ¿hasta qué punto las validaciones del sistema deberían impedir el envío de una declaración?
Sin duda, parece razonable que el SII advierta sobre posibles inconsistencias o errores. De hecho, ese acompañamiento es valioso. Pero quizás esas advertencias podrían cumplir un rol más orientador que restrictivo, permitiendo al contribuyente decidir, bajo su responsabilidad, si desea igualmente presentar su declaración.
Existen situaciones prácticas que pueden ilustrar este punto. Por ejemplo, un contribuyente clasificado erróneamente en un régimen tributario (14 A en vez de 14 D, o viceversa), o una persona cuya situación impositiva no se ajusta a lo que el sistema reconoce, puede encontrarse sin posibilidad de presentar su declaración conforme a su realidad. Aunque siempre existe la opción de realizar una petición administrativa ante el SII, en la práctica estos casos suelen detectarse justo en el periodo de declaración (abril de cada año) cuando los plazos son acotados y las soluciones no siempre son inmediatas.
Por ello, quizás valga la pena reflexionar sobre un equilibrio distinto: uno donde las herramientas tecnológicas sigan apoyando, pero sin sustituir completamente el principio de autodeclaración. En otras palabras, avanzar hacia un sistema que informe, advierta y oriente, pero que, en última instancia, permita al contribuyente presentar su declaración según su mejor conocimiento y criterio.
Al final del día, más que una discusión técnica, esta es una invitación a pensar qué entendemos realmente por “autodeclaración” y cómo queremos que se materialice en la experiencia concreta de quienes cumplen con sus obligaciones tributarias.