Indemnización a todo evento: ¿protección para quién?
27 de Junio 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Felipe Merino Valenzuela
Abogado DPT
Centro de Estudios Europeos UdeC
Recientemente, el gobierno ha propuesto reemplazar la actual indemnización por años de servicio en caso de despido por necesidades de la empresa o declarado injustificado por tribunales. Ello a través de una indemnización a todo evento, financiada mediante una cotización del 1,8%. A priori, la iniciativa se presenta como una fórmula más universal, que permitiría a quienes renuncian recibir una compensación. Sin embargo, no debemos centrarnos sólo en dicha ampliación, sino también en qué protección estamos sacrificando.
La indemnización por años de servicio es una de las escasas garantías del trabajador frente a la pérdida involuntaria de su empleo. Así, la magnitud del cambio se aprecia al revisar sus efectos prácticos. Un trabajador despedido después de diez años de servicio y con una remuneración de un millón de pesos recibe hoy una indemnización cercana a los diez millones, pero bajo el sistema propuesto, el monto apenas superaría los dos millones. La diferencia supone reducir en torno al 80% la protección frente al despido.
Quienes impulsan esta idea sostienen que Chile tendría una de las indemnizaciones más altas de la OCDE. No obstante, esta comparación considera únicamente la legislación de cada país y omite un elemento central: en naciones como Italia, Austria o Finlandia, estas materias se regulan mediante negociación colectiva, con coberturas que alcanzan entre el 80% y el 99% de los trabajadores. En otras palabras, la protección frente al despido se construye mediante mecanismos distintos, capaces de equilibrar la posición de trabajadores y empleadores.
Además, existe un reparo jurídico que no podemos ignorar. El Protocolo de San Salvador, ratificado por Chile, reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo y exige que el despido responda a una causa justificada; obligación que vincula a nuestro país. Por ello, sustituir el sistema actual por uno de despido libre, ligado a una indemnización sustancialmente menor, plantea una duda legítima sobre su compatibilidad con nuestro orden constitucional.
En suma, al reducir el costo del despido, es difícil sostener que la consecuencia será incentivar la contratación. Es sabido que más rotación no implica más empleo, y mayor flexibilidad no siempre equivale a más protección. Cuando se abarata el despido, el costo deja de asumirlo quien despide y pasa a soportarlo el trabajador que pierde su empleo.