La Huelga, un derecho humano

29 de Mayo 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

El pasado 21 de mayo la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ) dictó una Opinión Consultiva en relación al Convenio N° 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el derecho de huelga. Lo anterior reviste la mayor importancia para la interpretación y aplicación del referido Convenio, que trata sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, puesto que la Corte de la Haya es el único órgano judicial competente para fijar la interpretación de los convenios internacionales del trabajo, siendo este pronunciamiento el segundo en su tipo, luego de uno emitido el año 1932, por la entonces Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora de la CIJ.

Esta Opinión Consultiva se origina a partir de un requerimiento emanado de la propia OIT en noviembre del 2023, motivado por el planteamiento de los representantes de los empleadores en el plano internacional, quienes sostenían que el derecho de huelga no estaba contemplado, ni explícita ni implícitamente, en el Convenio. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en el seno de la OIT en esta materia, se solicitó el pronunciamiento de la CIJ.

En su pronunciamiento, la Corte establece que el derecho de huelga sí está protegido por el Convenio señalado, siendo por un tanto un derecho fundamental reconocido a todas las personas trabajadoras y que debe protegerse y promoverse, del mismo modo como lo son el derecho de sindicación y la libertad sindical.


Lo anterior supone variados desafíos, tanto para la OIT como para los Estados parte del Convenio 87, como lo es Chile. En nuestro caso, cabe recordar que la Constitución vigente solo se refiere a la huelga en términos negativos, a fin de establecer su improcedencia respecto de los funcionarios públicos, sin consagrarla en forma afirmativa, evidenciando así una posición de sospecha frente a la huelga. Luego, en el plano legal, la huelga se reconoce solo en el ámbito de la negociación colectiva, y como una medida de última ratio en dicho proceso.

Pues bien, el pronunciamiento de la Corte de la Haya marca un antes y un después para el derecho de huelga en Chile y el mundo, debiendo los Estados parte del Convenio 87 tomar nota y abordar los desafíos que implica para las legislaciones nacionales asumir la huelga como un derecho fundamental.


José Ramírez Gaete
Abogado, Colectiva – Justicia en Derechos Humanos