Violencia Enredada: la Realidad Digital

02 de Mayo 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

Thiare Oñate Fuentealba
Ayudante del Centro de Estudios Europeos UdeC

El pasado martes 28 de abril el Parlamento Europeo en sesión plenaria emitió un informe a la Comisión Europea solicitando que se legisle respecto a la definición del delito de violación y se establezca así una definición única para la UE, reiterando la demanda del año 2021 para que la violencia de género se entienda comprendida en el Art. 83 del “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, lo cual permitiría despejar toda duda respecto a la competencia de la Unión en estas materias.


Por medio de la propuesta se intenta cambiar el lema del “No es no” por el “Sí es sí”; es decir, que para la configuración del delito, en lugar de la resistencia de la víctima, se requiera la ausencia de su consentimiento; protegiéndose situaciones donde la respuesta a la agresión sea el silencio o el congelamiento. En base a este enfoque jurídico, el parlamento solicitó se acompañen distintas directrices intersectoriales entre las que se encuentran “medidas contra los mitos en torno a la violación, los contenidos contrarios a la igualdad de género y la propaganda misógina en internet…”.

Estas cuestiones toman mayor relevancia en vista de las últimas tendencias noticiosas que han dejado en evidencia redes internacionales motivadas por conductas antisociales en esta línea. Al respecto ya existen bases para el fortalecimiento regulatorio en la “Estrategia para la Igualdad de Género 2026-2030” (dictada este 06 de marzo), la cual se apoya en el “Reglamento de Servicios Digitales” del año 2022, que en su Art. 34 obliga a los prestadores de plataformas y de motores de búsqueda en línea a evaluar y mitigar esta clase de violencia.


Bajo este respecto, me pregunto si Chile está preparado para afrontar este tipo de circunstancias; porque a sabiendas de que la violencia tratada también es una problemática en nuestro país, es de suponer que de igual forma contamos con la regulación necesaria a fin de combatirla, pero la realidad es que solo contamos con normativas dispersas que no alcanzan a formar un marco jurídico eficaz que otorgue a las plataformas y servicios digitales la obligación de evaluar y mitigar el peligro.

Es imperativa la construcción de un reglamento que no solo contemple normas punitivas, sino que logre prever la violencia; facilitar un ambiente de desenvolvimiento sano también contribuye a la mitigación de la violencia de género.