Retiro de decretos: El riesgo de postergar la gestión de especies invasoras

26 de Marzo 2026 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

La reciente decisión del Ejecutivo de retirar de la Contraloría General de la República una serie de decretos del trámite de toma de razón, entre ellos, el reglamento sobre Calificación y Planes de Prevención, Control y Erradicación de Especies Exóticas Invasoras (EEI) ha sido objeto de una intensa controversia durante los últimos días.

Las EEI son organismos introducidos que expanden su población y área de distribución, impactando negativamente los ecosistemas receptores mediante la competencia y la depredación de especies nativas. En Chile, algunos de los casos más críticos incluyen a la rata parda (Rattus norvegicus), que invade centros urbanos y cultivos; el castor (Castor canadensis), que altera drásticamente los cursos de agua en la región de Magallanes; y la avispa chaqueta amarilla (Vespula germanica), que afecta tanto a la flora silvestre como a la fruticultura. Además del grave daño a la biodiversidad, estas especies generan elevados costos económicos, productivos y en infraestructura, para el país.

Esta decisión administrativa de retirar los decretos no constituye un asunto meramente formal. Implica que la ley que establece el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) queda desprovista de las normas técnicas necesarias para su ejecución, suspendiendo la capacidad del Estado para intervenir frente a amenazas biológicas críticas. Junto con ello, se deja al nuevo SBAP sin sus instrumentos básicos de gestión.


Desde luego, es comprensible y legítimo que la nueva administración busque asegurar que este tipo de instrumentos sea coherente con su programa de gobierno. La facultad de revisión administrativa permite justamente alinear la ejecución reglamentaria con las prioridades de quien detenta el poder ejecutivo. Sin embargo, es necesario reflexionar sobre la naturaleza de la institucionalidad ambiental en juego, toda vez que la dictación de la ley SBAP no responde al programa de un gobierno en particular, sino que constituye una política de Estado debatida y consensuada.

En el caso de este reglamento, su contenido no se origina en una decisión aislada, sino que representa el resultado de un extenso proceso de deliberación técnica. Dicho instrumento fue objeto de una rigurosa revisión y recibió aportes de diversos grupos de expertos y expertas especializados en bioseguridad y ecología aplicada, cumpliendo además con las etapas de participación y consulta ciudadana exigidas por la normativa vigente.


Desde una perspectiva institucional, el control de las EEI constituye una función crítica tanto para la protección del medio ambiente como para el desarrollo de numerosas actividades productivas. Por esta razón, resulta fundamental superar la narrativa que pretende instalar una dicotomía excluyente entre la protección de la biodiversidad y el desarrollo económico.

En efecto, la degradación de los servicios ecosistémicos, como son los relacionados con la provisión de agua, la polinización o el cuidado de los suelos, generada por invasiones biológicas, afecta directamente la viabilidad de proyectos agrícolas, forestales y turísticos. De ahí que la gestión preventiva y de control que habilita el reglamento no solo ampara el patrimonio natural, sino que también resguarda la base material sobre la cual se asienta el crecimiento económico de largo plazo.


Se hace necesario, por tanto, que el Ejecutivo avance en la tramitación de este reglamento, otorgando certeza técnica a la ley, permitiendo que la protección de nuestros ecosistemas pase de ser una aspiración normativa a una realidad operativa y eficaz.

Alfonso Henríquez y Beatriz Cid


Investigadores Centro Nacional IRIS