Indemnización por años de servicio

19 de Diciembre 2025 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

En 1966 la indemnización en comento se estableció sin topes, como una sanción subsidiaria a la reincorporación del trabajador en caso de despido injustificado. En 1978 la Dictadura la vinculó al desahucio, entonces despido libre sin expresión de causas.

Nicolás Díaz Carrillo
Abogado Colectiva-Justicia en DD.HH.

Durante la campaña de segunda vuelta presidencial llamó la atención la opacidad de ciertas propuestas. En el caso del hoy Presidente electo, especialmente las relativas al mundo del trabajo, y entre ellas, la indemnización por años de servicio.


La historia de esta indemnización es particularmente expresiva de posturas ideológicas subyacentes al Derecho del Trabajo. Por una parte, la estabilidad y continuidad en el empleo, obrando como una sanción disuasiva al despido arbitrario y una protección económica frente a la cesantía del trabajador. Y por otra, como un mayor o menor costo asociado al poder unilateral del empleador para dar término al contrato de trabajo.

En 1966 la indemnización en comento se estableció sin topes, como una sanción subsidiaria a la reincorporación del trabajador en caso de despido injustificado. En 1978 la Dictadura la vinculó al desahucio, entonces despido libre sin expresión de causas.


Prontamente, en 1981, se establecería un tope equivalente a 5 años de servicio. En 1985 entraría en vigor el Convenio OIT N°158 sobre terminación de la relación laboral, el que consagraría precisamente figuras de reparación como esta indemnización, no obstante que no ha sido ratificado por Chile a la fecha. Con el retorno a la democracia, en 1990, se aumentaría el tope de la indemnización al que conocemos hoy, 11 años, y se separaría del desahucio, pasando éste a una figura aplicable sólo a ciertos trabajadores. Aunque, es en la misma reforma que se reestablece la elástica causal de necesidades de la empresa. Hoy la contingencia de cesantía del trabajador cuenta con un seguro social cuyo aporte del empleador puede ser, en caso de efectivas necesidades de la empresa, imputable al monto de los años de servicio.

La apertura de un debate sobre la indemnización por años de servicio excede los aspectos de su costo y forma de pago. Como lo demuestra la historia, abre la puerta a perspectivas ideológicas de mayor flexibilidad laboral, las que amenazan el respeto a la estabilidad y trayectoria del trabajador. Respeto que se desprende de concebir el trabajo con un fenómeno personal y humano que marca la experiencia vital, especialmente, cuando es prolongado en el tiempo.