La Comisión Asesora Contra la Desinformación

07 de Julio 2023 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Cedida

¿Vale la pena clausurar de inmediato una aproximación preliminar, científica y público-privada frente a estos fenómenos?

NICOLÁS DÍAZ CARRILLO

Abogado. Corporación Colectiva – Justicia en DDHH

 

Bastante revuelo ha generado la creación de la Comisión Asesora Ministerial contra la Desinformación.

Se ha acusado que constituye una instancia propicia para restricciones indebidas a la libertad de expresión e información en cuanto derecho humano.

Sobre la base del decreto que la crea, podemos apuntar que la Comisión asesorará al Ministerio de Ciencia, que sus miembros serán ad-honorem (sin remuneración) y corresponderán a representantes de universidades públicas y privadas, ONGs y organizaciones de la sociedad civil abocadas a estos temas.

Podrán también participar con derecho a voz otros miembros de la academia o representantes de la sociedad civil pertinentes. Sus funciones serán estrictamente consultivas y no ejecutivas: recomendar, asesorar técnicamente y elaborar informes sobre temas tales como el impacto de la desinformación, la desinformación en plataformas digitales y la educación en alfabetización digital.

Conforme indica la Convención Americana de Derechos Humanos, el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa. No obstante, excepcionalmente indica la censura legal como admisible respecto del acceso a espectáculos públicos para la protección moral de niños y adolescentes en razón de su discernimiento.

También son admisibles las “responsabilidades ulteriores” establecidas por ley y que aseguren el respeto a los derechos o reputación de terceros, o por otros motivos carácter público.

Del mismo modo es admisible prohibir legalmente la propaganda en favor de la guerra y de toda apología del odio que incite a la violencia contra personas o grupos por diversas categorías de identidad.

Y en efecto, respecto de medios de difusión legalmente reglamentados y dirigidos al público en general, se consagra el derecho de rectificación o respuesta ante información inexacta o agraviante emitidas por éstos.

Considerando la multiplicación y nuevas dinámicas de canales de información y comunicación digital ¿Existe plena eficacia en la aplicación de aquellas responsabilidades y límites razonables? ¿No es acaso cada vez más difusa y compleja la distinción entre la expresión de una opinión, por falible que sea, y la difusión de información verídica? ¿Vale la pena clausurar de inmediato una aproximación preliminar, científica y público-privada frente a estos fenómenos?