Trabajo temporal en fondas: empleadores arriesgan multas por incumplir la normativa

10 de Septiembre 2026 | Publicado por: Bruno Rozas Hinayado
Fotografía: Diario Concepción | Carolina Echagüe M.

No escriturar un contrato breve puede generar multas de hasta $358 mil por trabajador.

Con la cercanía de las celebraciones de Fiestas Patrias, fondas, ramadas, restaurantes, locales comerciales y otros servicios comienzan a requerir trabajadores por días o semanas.

Pese a la corta duración de estos empleos, la legislación exige formalizar la relación laboral y respetar derechos como el pago de remuneraciones, las cotizaciones previsionales, la jornada máxima y las condiciones de seguridad.

Uno de los principales riesgos asociados a estas contrataciones es la informalidad. El hecho de que las funciones se desarrollen solamente durante las celebraciones no exime al empleador de sus obligaciones cuando existen horarios, remuneración, subordinación y dependencia.


“Cuando una persona presta servicios cumpliendo un horario, recibe una remuneración y existe subordinación y dependencia respecto de un empleador, estamos frente a una relación laboral que debe formalizarse. Aunque sean pocos días, no corresponde trabajar sin contrato”, explicó José Miguel Martínez, director laboral de EDIG.

Contratos y cotizaciones


Una de las modalidades que puede utilizarse durante este periodo es el contrato a plazo fijo.

En el documento deben quedar establecidas las funciones que realizará el trabajador, la remuneración acordada, la duración del vínculo, los horarios y las demás condiciones laborales.


El artículo 9 del Código del Trabajo establece que, cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o cuya duración sea inferior a 30 días, el empleador cuenta con cinco días para escriturarlo.

La falta de formalización puede derivar en multas de entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Considerando que la UTM de septiembre de 2026 alcanza los $71.721, la sanción máxima mencionada equivale a $358.605 por cada trabajador afectado.


Además de la eventual multa, si el contrato no consta por escrito dentro del plazo correspondiente, pueden presumirse como estipulaciones laborales aquellas que declare el trabajador. Por este motivo, la recomendación es que las condiciones queden definidas antes del inicio de las funciones.

Jornada máxima de 42 horas


Otra de las materias que deben considerar los establecimientos es la reducción de la jornada ordinaria máxima a 42 horas semanales, vigente desde el 26 de abril de 2026 como parte de la aplicación gradual de la Ley de 40 Horas.

Este punto adquiere especial relevancia en fondas y ramadas, cuyas actividades pueden comenzar durante la mañana y extenderse hasta la madrugada.


Los empleadores deben distribuir los horarios mediante turnos, respetar los descansos y mantener un registro de asistencia.

Martínez advirtió que, debido a la extensión habitual de estas celebraciones, la organización previa resulta fundamental para impedir que los trabajadores sobrepasen los límites establecidos por la ley.


Las horas extraordinarias, en tanto, deben ajustarse a las condiciones contempladas en la legislación. Su utilización no permite convertir un empleo temporal en una jornada permanentemente extendida.