Analizan detalles de nueva reducción horaria y exclusión de jornada

24 de Abril 2026 | Publicado por: Edgardo Mora
Fotografía: Isidoro Valenzuela M.

Tras dos nuevos dictámenes de la DT en el marco de la Ley 40 Horas.

Este próximo 26 de abril comienza a regir la jornada de 42 horas semanales, correspondiente a la implementación paulatina de la Ley 40 Horas.

Esto se concreta tras la emisión de dos nuevos dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT): uno sobre la rebaja horaria y otro sobre la exclusión de jornada.

Tanto el Gobierno como trabajadores se refirieron al contenido de ambos documentos y el beneficio.


El subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende, manifestó que estos dictámenes “refuerzan que el mecanismo principal la reducción de jornada es el acuerdo entre las partes, pero también, establece reglas claras cuando ese acuerdo no existe, permitiendo, de esta forma, aplicar la ley de manera concreta y correcta”.

En segundo lugar, siguió el subsecretario del Trabajo, avanza en algo que creemos que es clave: “(Que) la normativa se aplique en base a la realidad del trabajo y no solo al contrato, evitando de esta forma abusos. Aquí hay una señal clara que se está dando de implementar la reducción de jornada con responsabilidad, con gradualidad y con sentido práctico”.


En la Región, Camila Álvarez, Seremi del Trabajo y Previsión Social, señaló que la DT, en ejercicio de la facultad legal de interpretación administrativa de la legislación laboral, ha emitido los dictámenes N°253/21 y N°252/20, ambos de abril de 2026, mediante los cuales “reconsidera doctrina previa y fija criterios obligatorios para la correcta aplicación de la Ley N°21.561 y del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo”.

Más en detalle, sobre el Dictamen N°253/21, relativo a la reducción de jornada, la seremi sostuvo que se reconsidera la doctrina previa, que incorporaba exigencias no previstas en la ley.


Álvarez afirmó, además, que “la rebaja de las dos horas privilegia que la disminución se base en el acuerdo entre empleador y sus trabajadores o sus organizaciones sindicales, la cual deberá constar por escrito, a través de un anexo o instrumento colectivo”.

Así también, ante la ausencia de dicho pacto, “supone falta de acuerdo, por lo que es muy relevante escriturarlo. No existen formalidades legales para acreditar la falta de acuerdo, pero, le corresponde al empleador acreditarlo”.


En la ausencia de un acuerdo entre las partes, Camila Álvarez explicó que “se establece una regla supletoria obligatoria, para lo cual debemos distinguir entre jornada ordinaria de trabajo de 5 o 6 días. (haciendo hincapié que solo aplica a jornadas ordinarias no especiales)”.

Para el caso de jornada de 5 días la disminución de 1 hora debe ser en 2 días distintos y para la jornada de 6 días, la disminución debería corresponder de 50 minutos en 2 días y 20 minutos en un tercer día. Además, la rebaja indicada debe aplicarse al término de la jornada, sin embargo, la elección de los días será del empleador.


Otro punto relevante es que los acuerdos previos no se extienden automáticamente a nuevas etapas, es decir, cualquier acuerdo pasado deberá renegociarse y pactarse por escrito según la Seremi del Trabajo.

En cuanto a la Exclusión de jornada (Art. 22 inciso 2°), dicha norma, contenida en el código del ramo, regula a los trabajadores exceptuados de una jornada laboral. “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de las labores desempeñadas.”


De esta manera, se establece en primer lugar, que “la determinación de la exclusión de jornada deberá efectuarse siempre caso a caso. Ponderando tanto la naturaleza de las funciones como la forma efectiva en que se ejerce la supervisión sobre su ejecución”, sumaron desde la entidad estatal.

Junto con lo anterior, de acuerdo con el Gobierno, el nuevo dictamen “aclara la diferencia entre vínculo de dependencia y subordinación, presente en toda relación laboral, con la fiscalización superior inmediata. Es perfectamente posible que un trabajador esté subordinado y excluido de jornada”.


A modo ejemplo, lo mencionado, aplica para vendedores en terreno y supervisores, que trabajan por metas u objetivos, quienes distribuyen su jornada estratégicamente para alcanzarla.

Se contempla también que la fiscalización debe ser directa funcional y efectiva, el control de resultados, en que el uso de tecnología no configura fiscalización suficiente y plantea que la calificación es casuística (principio de primacía de la realidad) donde la Ley N°21.561 no altera el estándar sustantivo.


Trabajadores

Iván Montes, vocero de la Mesa por la Defensa del Empleo y la Industria de la región del Biobío, expresó que “ambos dictámenes vienen a ratificar el criterio que, en general, la DT entregó sobre cómo se tiene que reducir la jornada en este ajuste intermedio a 42 horas semanales. Es decir, que cuando no exista acuerdo entre las partes, se deberá bajar en una hora la jornada laboral en la semana”.


Pese a lo anterior, Montes añadió que les preocupa “un delicado espacio que se abre respecto a aquellos trabajadores y trabajadoras que tienen exclusión de la jornada de trabajo. Aquí hay un ámbito que puede ser interpretativo y que, incluso, puede estar reñido con el texto de la propia ley, así que hacemos un llamado a las trabajadoras y trabajadores a informarse y acercarse a la DT”.

Felipe Salazar, presidente del Sindicato de Falabella Concepción (142 integrantes, aproximadamente) y secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Holding Falabella (cerca de 1.200 miembros), destacó que “lo que hemos recogido es que la gente tenía expectativas de irse más temprano. En el comercio, más del 70% de los trabajadores son mujeres, muchas, además, son jefas de hogar o tienen que llegar a trabajar a sus casas. Entonces, ese era el anhelo que estaba, pero hasta ahora no se podrá cumplir”.


Lo anterior, según Felipe Salazar, es debido a que la empresa propuso reducir la jornada, pero en horario matinal, lo que es contrario al anhelo de los trabajadores.

“Básicamente, no ha habido negociación. La empresa hizo dos reuniones instrumentales con dirigentes de cada una de las federaciones, pero fue para exponer, en el fondo, lo que a ellos les convenía. Finalmente, nos hicieron llegar un correo solo con las dos alternativas que ellos plantearon”, acotó.


Pese a los esfuerzos de este medio por tener la versión de la empresa, esto no fue posible hasta el cierre de esta edición.

Nuevo dictamen establece que el uso de tecnología no configura fiscalización suficiente para determinar exclusión de la jornada.


Farmacias

Una mirada distinta es la que aporta Rubén Sepúlveda, dueño de una farmacia del centro penquista, quien comentó que “no es un beneficio para el que es independiente. Significa ir reduciendo el horario de los trabajadores, pero nuestro horario de atención continúa de la misma manera, en el mismo rango horario, por lo tanto, tengo que reemplazar yo a la persona, traer más personal o considerar el pago de horas extra. Acá somos una pyme que funciona con dos trabajadores yo como director técnico, representante legal y dueño de la empresa junto a un colaborador. Aquí, la reducción de horario se hará efectiva, pero deberé reemplazarlo yo”.


Para Leyla Merino, auxiliar de otra farmacia de una popular cadena del rubro, dijo que poder salir antes del trabajo representa un beneficio ya que “nos sirve para poder estar más tiempo con la familia y prevenir asaltos cuando está más oscuro donde también sirve para poder encontrar locomoción”.

Jorge Gálvez De Luca, abogado en Litigios Biobío abordó en detalle la reducción de jornada laboral en el Matinal Siempre Juntos de TVU. “La DT ha establecido los lineamientos en su facultad interpretativa respecto de reducir, dependiendo si la jornada es de 5 días o de 6 días”.