Administradores evalúan norma que regula el seguro de incendios en condominios

26 de Diciembre 2025 | Publicado por: Edgardo Mora
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Tras determinación de la Comisión para el Mercado Financiero.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General N° 556 que regula el seguro de incendio en condominios y la Norma de Carácter General N° 557 que modifica la norma de licitaciones hipotecarias.  

Mediante dichas normativas, entre otros aspectos, se busca que a través de la contratación de un seguro que comprenda una póliza colectiva que cubra los bienes e instalaciones comunes y las respectivas unidades que se incorporen al seguro, los copropietarios puedan presentar la póliza contratada por el condominio ante las entidades crediticias, estableciendo mecanismos que eviten el doble pago de seguros por parte de éstos.  

La norma también permite a los copropietarios presentar la póliza del condominio ante las entidades crediticias, entre otros detalles.


Administradores 

Jimmy Riffo, administrador de edificios y agente inmobiliario, apuntó a cuatro puntos principales de la nueva normativa. “Por un lado, hay mayor claridad legal y técnica sobre cómo se contratará y usará el seguro, porque, hasta cierto punto, para nosotros como administradores había una inseguridad ya que la hora de aplicar los seguros sentíamos ciertos temores al determinar donde comenzaba uno y terminaba el otro, sobre todo cuando eran muros de especio común a un departamento en sí”. 


Un segundo punto, para el administrador, tiene que ver con la existencia de una posibilidad de reducir los costos, “porque, en cierto modo, se bajan los costos no en el gasto común directamente, sino que al copropietario porque él puede eliminar su seguro donde aquí hay otro elemento que es que no muchos copropietarios hacen uso efectivos de sus seguros hipotecarios que cuenta con servicios anexos que se pueden usar dentro de un año como roturas de vidrios o fugas de agua, pero que casi nadie los usa”. 

En tercer lugar, Riffo dijo que frente a los bancos ya no es necesario dirimir la exigencia entre uno u otro seguro (individual o colectivo) “ya que la CMF dice que, si el espacio común ya tiene un seguro, el cliente puede prescindir de tomar el del banco siempre que valide el seguro colectivo donde anteriormente, se amarraba al cliente del banco a tomar un seguro, generalmente, de misma institución emisora del crédito hipotecario”. 


Como cuarto ítem, comentó que aún existen comités que, pese a la obligatoriedad, deciden no tomar los seguros estipulados en la normativa donde “la ley nos faculta a tomar los seguros sin consultar a los comités, sin embargo, esto provoca conflictos entre las partes y eventuales solicitudes de renuncia para los administradores o el término de sus contratos”.  

En línea con lo anterior, adujo que se hace necesario considerar un refuerzo educativo para los comités de los condominios ya que a los administradores con la nueva ley se les exigió hacer cursos y certificarse en varias materias, “pero a los comités no se les hizo exigencias donde ahí existe una debilidad, porque son los comités, quienes, en definitiva, toman la decisión, porque el administrador propone u orienta”. 


Para Rodrigo Alveal, fundador de la empresa Vico.cl, especializada en administración y corretaje de condominios en el Gran Concepción, la nueva normativa viene a reforzar algo que muchas comunidades aún desconocen “como es la importancia de una correcta gestión de los seguros, tanto de espacios comunes como a nivel individual de cada departamento”. 

De acuerdo con Alveal, “claramente como administración debemos tener un seguro de espacios comunes, pero también, los copropietarios deben tener contratado un seguro individual, principalmente, de incendios y si se puede complementar uno de incendios y sismos, mucho mejor. La Ley 21.442 establece la obligación de que los condominios deben contar con un seguro de incendios para espacios comunes y exige, también, que cada unidad tenga su propio seguro, donde, muchas veces, residentes ignoran o asumen que está cubierto por la póliza colectiva y no es tan así”. 


Además, recordó que la normativa obliga además a las administraciones de condominios “a profesionalizar aún más su rol, informar correctamente a la comunidad, evitar situaciones de doble seguro y en el peor de los casos, de una falta de cobertura ante un siniestro. En ese sentido, el foco está en transparentar las cosas, educar a los copropietarios y hacer una gestión responsable de los distintos riesgos”. 

Gobierno 


La seremi de Vivienda y Urbanismo de Biobío, Claudia Toledo, requerida acerca de qué efectos puede tener en la administración de condominios el nuevo reglamento señaló que “por una parte, entrega reglas claras sobre cómo deben contratarse y renovarse los seguros colectivos, y por otra, protege directamente a los copropietarios, evitando el doble pago de seguros cuando ya existe una póliza asociada a un crédito hipotecario”.  

Además, continuó Claudia Toledo, “refuerza un principio fundamental: que, ante un siniestro, las indemnizaciones se destinen primero a la reparación de las viviendas y de los bienes afectados, poniendo en el centro la protección del hogar y la seguridad de las familias. En definitiva, es una normativa que fortalece la gestión de los condominios y entrega mayor certeza tanto a las comunidades como a quienes los administran”.


Otros cambios normativos 

Cabe recordar que, a partir del 26 de septiembre del presente año, se hizo obligatorio el Registro Nacional de Administradores de Condominios, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), lo que marcó el inicio de una etapa destinada a profesionalizar un rubro históricamente informal, transparentar la gestión de recursos y ofrecer mayor seguridad a las comunidades que habitan en edificios y conjuntos residenciales. 


En la Región hay más de 70 mil familias que viven en régimen de copropiedad, en que Concepción, San Pedro de la Paz y Talcahuano concentran cientos de comunidades. 

Así, el nuevo registro obliga a que toda persona natural o jurídica que administre condominios esté debidamente inscrita y certificada por el Minvu donde la inscripción es gratuita y pública, pero también, se convierte en una condición indispensable para ejercer el cargo de administrador o subadministrador.


La Seremi de Vivienda y Urbanismo del Biobío destacó en su oportunidad que esta herramienta, “representa un paso relevante, pues la inscripción en el Registro Nacional entrega respaldo y seguridad tanto a las comunidades como a los propios administradores”. 

Según datos de la Seremi, en la Región del Biobío hasta el 13 de octubre de 2025 se habían ingresado 816 solicitudes de inscripción, de las cuales 608 ya fueron aprobadas, 110 están en proceso de revisión y 98 fueron desestimadas por errores en la documentación o falta de antecedentes


La mayoría de las solicitudes provienen de la provincia de Concepción, especialmente de la capital regional. En la provincia del Biobío, la comuna de Los Ángeles destaca con 50 administradores inscritos, mientras que, en la provincia de Arauco, solo dos solicitudes corresponden a la comuna de Cañete.