Créditos del SII: sepa cómo operan las devoluciones 2021 vía retención

02 de Octubre 2021 | Publicado por: Edgardo Mora
Fotografía: Archivo.

En Biobío hasta abril 2021, por ley del 2020 N° 21.242 fueron comprometidos $87.507 millones. Empleadores (empresas) que no realicen los descuentos arriesgan multas de hasta el 50% de la deuda.

Según cifras del Ministerio de Hacienda, el préstamo solidario hasta abril 2021, por ley del 2020 N° 21.242 fue comprometido en la Región del Biobío por un total de $87.507 millones. El monto será retenido entre septiembre 2021 y diciembre 2024 de acuerdo con lo que informan especialistas regionales que explican cómo operan los procesos. Empleadores (empresas) que no realicen los descuentos arriesgan multas de hasta el 50% de la deuda.

Cristian Maldonado, asesor tributario, basado en los datos del Ministerio de Hacienda detalla que respecto a lo utilizado entre el 2020 y principios del 2021 por ley 21.242 a nivel nacional fueron 3.346.606 pagos con un monto de $1.125.554 millones, de los cuales en Biobío solicitaron 259.699 pagos con $87.507 millones. Agrega que durante el 2021 y por ley 21.252, “llevamos hasta septiembre 2.228.144 pagos y $907.278 millones utilizados, de los cuales en la Región se ha solicitado aproximadamente un 7% de esas cifras”.

Obligación impuesta a empleadores

Hugo Tapia, abogado tributarista, explica que se impuso la obligación a los empleadores (empresas), de efectuar una retención adicional de impuesto, con tasa del 3%, respecto de todos los trabajadores o prestadores de servicios que hayan solicitado un préstamo solidario otorgado por las Leyes 21.252 y 21.323. Esta obligación de retención adicional comenzó a regir a partir del 1 de septiembre de 2021, o en algunos casos, desde el 1 de septiembre de 2022, dependiendo de la norma bajo la cual el trabajador o prestador de servicio haya solicitado su préstamo solidario, afirma el abogado. “La retención se debe efectuar mientras el trabajador o el prestador de servicios tenga un saldo del beneficio pendiente de devolución, la cual será imputada íntegra y exclusivamente a la devolución del beneficio”, señala Tapia.

Para quienes perciben sueldo

Añade que considerando lo anterior, las retenciones que se deberán efectuar son las siguientes: a las personas naturales que perciban rentas del Art. 42 N° 1 de la LIR (sueldos). El empleador les deberá efectuar una retención adicional de 3% (a sus trabajadores vigentes) respecto de dichas rentas y durante los años en que se mantenga un saldo insoluto por devolver. Dicha retención adicional deberá ser enterada por el empleador de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría, en códigos particulares (Código 49, que corresponde en la actualidad a la línea 63) incorporados en el formulario 29.

Para practicar la retención adicional, el abogado dice que el empleador deberá ser informado por los trabajadores que mantienen un saldo pendiente de pago o por el SII. En la práctica, es el SII quien está informando a los empleadores de esta situación, mediante una carta en la cual se incluye el listado de trabajadores.

Honorarios

A las personas naturales que perciban rentas del Art. 42 N° 2 de la LIR (Honorarios). Las personas naturales deberán realizar un pago provisional mensual adicional o se les deberá efectuar una retención adicional, en ambos casos de 3%. En el caso de prestadores de servicios, la boleta de honorario que emita, debería contener la retención adicional del 3%. En este caso, la retención debe informarse en el código 155, que corresponde en la actualidad a la línea 64.

También hace presente que el agente retenedor o empleador que no realice la retención, habiendo sido informado de dicha obligación, será sancionado con la multa establecida por el artículo 97 N° 11 del Código Tributario. Esto es el 10% de los impuestos adeudados, la que aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. Si esta omisión es detectada en un proceso de fiscalización, la multa será de un mínimo de 20% y un máximo de 60% de los impuestos adeudados.

Cuatro cuotas anuales

Cristóbal Cifuentes, académico de Derecho Financiero de la Universidad San Sebastián aporta que el crédito solidario del SII se cobrará en cuatro cuotas anuales y sucesivas, reajustadas de acuerdo con el IPC.
Cuenta que la primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. La primera cuota se pagará en el Formulario 22 del año 2023.
La devolución es vía declaración de impuesto a la renta, porque las cuotas se cobran sobre el máximo de 5% de las rentas que forman parte de la declaración anual del impuesto.