Cómo obtener la calificación de denunciante anónimo
07 de Julio 2021 | Publicado por: Javier Ochoa - Comunicado de Prensa
Esto de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa la publicación de la Norma de Carácter General N° 456, que fija las condiciones y procedimientos para la obtención de la calificación de denunciante anónimo.
De acuerdo a la Ley N° 21.314 sobre Transparencia y Responsabilidad de los Agentes de Mercado, quienes aporten antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones de competencia de la Comisión, podrán obtener dicha calificación mediante una resolución fundada de la CMF.
La Ley 21.314 incorporó un nuevo Título VII al D.L. N°3.538, que señala que la Comisión deberá emitir una normativa que regule la forma en que el denunciante anónimo colaborará con las investigaciones, fijando además parámetros objetivos para determinar el carácter sustancial, preciso, veraz, comprobable y desconocido de los antecedentes aportados.
Junto a ello, establece que, respecto de la investigación y procedimiento en los cuales colaboró, el porcentaje de la multa que tendrá derecho a recibir el denunciante anónimo no podrá ser menor al 10% de la multa aplicada, ni superior al menor valor entre el 30% de la multa aplicada y UF 25.000. Dicho porcentaje deberá ser definido por la CMF en la resolución sancionatoria, de conformidad con los parámetros objetivos que la misma determine mediante norma de carácter general.
De esta forma, quienes proporcionen al Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF antecedentes para la detección, constatación o acreditación de infracciones que son materia de competencia de la Comisión, o respecto a la participación de un tercero en dichas infracciones, podrá solicitar voluntaria y expresamente que se le otorgue la calidad de denunciante anónimo, ingresando la solicitud a través del formulario electrónico habilitado para esos efectos en el sitio de Internet de la Comisión.
Asimismo, la identidad de quien realiza la denuncia será secreta a partir de la fecha de la solicitud, independiente de si se le otorgare o no la calidad de denunciante anónimo.
La información provista por el denunciante deberá estar referida a infracciones que, por su relevancia, gravedad o entidad, sean aquellas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y 24 del D.L. N°3.538, puedan concluir en un proceso de investigación y posterior sanción por parte de la Comisión.
Así, no serán consideradas como denuncias anónimas las que correspondan a infracciones que hayan prescrito, aquellas respecto de las cuales haya caducado la facultad sancionatoria, aquellas que sean de menor entidad, o que resulte improbable se dé inicio a un proceso de investigación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar que la identidad del denunciante anónimo siempre será secreta.