A tercer trámite proyecto que limita cobranzas a deudores

25 de Marzo 2021 | Publicado por: Javier Ochoa
Fotografía: Archivo

La iniciativa establece límites a a las empresas que realizan las llamadas o comunicaciones por deudas contraídas con proveedores de bienes y servicios de primera necesidad. Abogados destacan los derechos de la personas en mora.

En condiciones de cumplir su tercer trámite quedó el proyecto que racionaliza las acciones de cobranzas extrajudiciales, a través de la modificación de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, para evitar que las llamadas o comunicaciones se conviertan en asedio o acosos a los deudores, en especial en el contexto de la pandemia.

Las llamadas deberán ajustarse a principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar, se establece en el cuerpo legal.

Entonces se estará actuando fuera del marco establecido cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza, realiza más de una llamada telefónica o visita de cobranza por semana.

Respecto a otros medios de cobranza, como correspondencia, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, no se podrán realizar más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.

El proyecto también prohíbe la realización de acciones de cobranzas extrajudiciales, con posterioridad al inicio de las gestiones de un juicio de cobro en contra del deudor o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.

También dispone que en las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Sernac o del particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten.

Asimismo, prohíbe a las empresas de cobranzas el envío de documentos o mensajes que aparenten o induzcan al consumidor a creer que se trata de resoluciones judiciales de cobranza; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación adeudada; llamadas o visitas en horarios inhábiles y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

¿Está regulada hoy la cobranza?

El socio de CBC Abogados, Pablo Cifuentes, explicó que la cobranza extrajudicial es legal, y se encuentra expresamente regulada en la Ley 19.496 sobre Protección del Consumidor, que ya establece diversos límites a cómo debe llevarse a cabo a fin de evitar que ésta se convierta en un acoso, un medio coactivo, o una invasión a la vida privada de las personas.

“Hoy, entre otros aspectos, se dispone que la cobranza sólo podrá realizarse de lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas (excluyendo feriados), respetando el espacio familiar y laboral de la persona deudora, y manteniendo en reserva la existencia de la deuda frente a terceros, como pueden ser familiares o compañeros de trabajo. Todo lo anterior, con miras a que la cobranza extrajudicial se limite a ser un medio por el cual informar tanto de la existencia de la deuda como de los canales que están disponibles para regularizar la situación a quien está obligado a su pago, y no se transforme en una forma de lograr el pago por la fuerza a través de la presión, la insistencia o el amedrentamiento,. Para eso se debe seguir el canal regular, que consiste en interponer una demanda de cobro ante el Tribunal competente (que es uno de los motivos por los que también se prohíbe que las comunicaciones de cobro aparenten ser una demanda o acción judicial)”.

Andrés Oreña