Buscan regular trabajo infantil bajo normas internacionales

16 de Septiembre 2020 | Publicado por: Javier Ochoa - Comunicado de Prensa
Fotografía: trabajo infantil

La unanimidad de la Sala del Senado respaldó el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo y tiene por objetivo compatibilizar las normas existente sobre trabajo de menores de edad, con los diferentes acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre protección de los niños, niñas y adolescentes.

La unanimidad de la Sala respaldó el proyecto de ley que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo y tiene por objetivo compatibilizar las normas existente sobre trabajo de menores de edad, con los diferentes acuerdos internacionales suscritos por Chile sobre protección de los niños, niñas y adolescentes.

Durante el debate, transversalmente se valoró del contenido del texto legal y el resguardo de los menores de edad ante el trabajo, conciliando la educación y su seguridad ante todo.

El mensaje establece la figura del trabajo adolescente protegido, entre los 15 y 18 años, siempre que no se trate de trabajo peligroso y que por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda.

Detalles del proyecto

Se dispone de una serie de reglas a cumplir, dentro las que destacan: Que se trate de tareas que puedan ser calificadas como propias de un adolescente; Que cuente con autorización del padre o madre, ambos o quien lo tenga a su cuidado; acreditar haber concluido su educación media o encontrarse actualmente cursándola, o la educación básica.

También que la jornada laboral del adolescente no supere las 30 semanales, distribuidas en un máximo de 6 horas diarias durante el año escolar, y hasta 8 horas diarias durante las vacaciones y que el empleador debe informar a la Oficina Local de la Niñez o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda de la contratación respectiva.

La iniciativa, además, enfatiza en que los niños, niñas y los adolescentes con o sin edad para trabajar, no podrá realizar trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad y considera como trabajo peligroso aquel trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.

Por último, dispone de una serie de sanciones y por la contratación con infracción de las normas que se establecen y van en un rango general de 2 a 300 UTM.