Colegio San Agustín: rechazan recurso que buscaba frenar cambio a establecimiento particular

15 de Octubre 2026 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Cedida

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por el Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Agustín y descartó actual ilegal del establecimiento educacional, que cambiará su modalidad de financiamiento de particular subvencionado a particular pagado para el año escolar 2027.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda, la ministra Jimena Troncoso y la abogada (i) Laura Silva– estableció que el ajuste de financiamiento se ha tramitado en conformidad a los cauces reglamentarios y legales vigentes.

El fallo establece que “la comunicación por escrito a los padres o apoderados debe efectuarse dentro del mes de marzo del año escolar anterior, debiendo presentarse la solicitud respectiva ante la SEREMI acreditando estar al día en el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal docente y asistente de la educación, configurándose esto último como el requisito de admisibilidad formal del requerimiento“.



A esto, agregan que “en relación con la legalidad de la actuación de la SEREMI de Educación de la Región del Biobío, consta en los antecedentes que el órgano administrativo obró dentro de la competencia y atribuciones otorgadas por el ordenamiento jurídico. En efecto, la autoridad constató que la entidad sostenedora presentó formalmente su solicitud el 24 de marzo de 2026, dentro del plazo legal del mes de marzo, acompañando la certificación de estar al día en el pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones de su personal, así como los respaldos de las comunicaciones efectuadas a la comunidad educativa. Por tanto, la dictación de la Resolución Exenta N°1182 ajustó plenamente el actuar estatal a los principios de legalidad y fundamentación consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en la Ley N°18.575”.

De acuerdo a los antecedentes, está acreditado que la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva, con fecha 23 de marzo de 2026, remitió cartas certificadas mediante Correos de Chile a los apoderados registrados para la matrícula de estudiantes que registraba el colegio a dicha fecha. Asimismo, consta que la sostenedora envió correos electrónicos el mismo 23 de marzo y el 27 de marzo de 2026, informando de forma directa a las direcciones de e-mail personales otorgadas por los apoderados los aranceles, el fondo de becas y el proceso de matrícula para el año 2027.


Por lo anterior, se resuelve que “se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Oscar Javier Gavilán Pinto, por sí y en representación del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio San Agustín de Concepción y de las personas a cuyo nombre se recurre en autos, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Biobío y de la Fundación Educacional Santo Tomás de Villanueva”.