Concepción: condenan a 8 años de presidio a autor de maltrato de obra a gendarme

25 de Septiembre 2026 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Cedida | PDJ

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Axel Valentino Mora Carrasco a la pena de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a gendarme, causando lesiones graves. El ilícito fue perpetrado en septiembre de 2022, al interior de un recinto penitenciario de la comuna.

En fallo unánime , el tribunal –integrado por las juezas Paulina García (presidenta), Berta Salgado y el juez Gonzalo Díaz (redactor)– dio por acreditado, que alrededor de las 10:25 horas del 11 de septiembre de 2022, en el centro de cumplimiento penitenciario, ubicado en camino a Penco, comuna de Concepción, mientras se realizaba un allanamiento preventivo en el módulo N°44, Mora Carrasco, sin mediar provocación alguna, “procede a lanzar golpes de pie y puño al funcionario de Gendarmería VÍCTOR DOMÍNGUEZ MALDONADO, quien se encontraba en ejercicio de sus funciones y que resultó con lesiones de carácter clínicamente graves consistentes en fractura de segundo metacarpiano derecho, según consta en acta de atención de urgencia de Clínica Sanatorio Alemán”.

Respecto a la determinación de pena, el tribunal estimó que “reviste particular relevancia la entidad de las consecuencias derivadas de las lesiones causadas a la víctima, toda vez que estas no solo determinaron el menoscabo corporal propio del ilícito, sino que produjeron una incapacidad laboral que se extendió por un período superior a dos años. Tal circunstancia da cuenta de una afectación de considerable entidad y duración, que excede significativamente las consecuencias que ordinariamente pueden asociarse a un resultado lesivo de menor intensidad, revelando, por consiguiente, una mayor extensión del mal efectivamente producido por el ilícito”.


El fallo, añadió que “ponderando la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la facultad que confiere al Tribunal el artículo 67 del Código Penal para recorrer la totalidad de la extensión del grado y, especialmente, la considerable entidad del daño ocasionado a la víctima, manifestada en la prolongada incapacidad laboral que experimentó, este Tribunal estima procedente situar la sanción dentro del tramo superior del grado correspondiente, por estimar que ello guarda una adecuada proporción con la extensión concreta del mal producido por el delito, en los términos exigidos por el artículo 69 del Código Penal”.