Luz verde del SEA a edificios en Humedal Paicaví gatilla ofensiva vecinal en Tribunal Ambiental

18 de Septiembre 2026 | Publicado por: Montserrat Serra Cárdenas
Fotografía: Diario Concepción | Carolina Echagüe M

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado por organizaciones que cuestionaban la aprobación de ambas iniciativas.

La disputa por la construcción de los proyectos inmobiliarios Condominio Fuentes de Aníbal Pinto I y II, emplazados en el humedal urbano Paicaví-Tucapel Bajo de Concepción, tendrá ahora una nueva etapa en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

Es que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó el recurso de reclamación presentado por vecinos y organizaciones que cuestionaban la aprobación ambiental de ambas iniciativas.

Sin embargo, Fernando Cortés, abogado del Movimiento en Defensa del Humedal Paicaví, comentó que el SEA concluyó que las observaciones ciudadanas sí fueron debidamente consideradas durante la evaluación ambiental.


“El razonamiento central del SEA fue que no basta con que una observación no haya sido acogida en el sentido planteado por la comunidad durante la evaluación, sino que lo relevante es que la materia haya sido abordada sustantivamente durante la evaluación”, indicó Cortés.

Según lo contado por el jurista, el ente ambiental consideró que los antecedentes disponibles permitían descartar impactos significativos en materias como ruido y vibraciones, flora, fauna, hidrología, suelo, inundaciones, medio humano, paisaje y cambio climátic.


“Un punto especialmente relevante es que la resolución acepta como argumento que parte importante del terreno se encontraría previamente intervenido por rellenos históricos, y que esa alteración antrópica permitiría diferenciar el área del proyecto del humedal funcional propiamente tal”, explicó el especialista.

Resolución del SEA


“Esta Dirección Ejecutiva estima que los antecedentes aportados permiten concluir que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas durante el procedimiento de evaluación ambiental del Proyecto (…)”, se observa en el documento que resuelve la reclamación.

Desde el Movimiento en Defensa del Humedal Paicaví indicaron que la resolución es una mala noticia, pero que era previsible que la Dirección Ejecutiva del SEA rechazara el recurso de reclamación, “porque fue esta misma institución la que aprobó esta Resolución de Calificación Ambiental (RCA) a favor de la inmobiliaria”.


Señalaron que entre las principales observaciones y preocupaciones que contenía el documento se encontraban la falta de estudios hidrológicos, hidrogeológicos y edafológicos.

“No se habrían hecho caracterizaciones representativas de los componentes de fauna y flora, ya que no incluyen adecuadamente las especies en categoría de conservación y especies hidrófitas”, contaron. Tampoco existiría una adecuada evaluación de ruido y vibraciones, ni se presentó un levantamiento de información para los vecinos cercanos al humedal.


El abogado señaló que existen cuatro materias que podrían ser cuestionadas ante el Tribunal Ambiental: “Primero, hidrología y suelos, debido a la presencia de una napa freática somera, rellenos de varios metros y antecedentes de saturación, además del riesgo de inundaciones y cambio climático, considerando que el expediente reconoce vulnerabilidad asociada a estos factores, pero concluye que el proyecto no los agravaría”.

A ello se suman cuestionamientos a la evaluación de biodiversidad, particularmente por el esfuerzo de muestreo y la ausencia de levantamientos específicos para algunos grupos, como la entomofauna (insectos).


También objetaron que la intervención histórica del terreno sea utilizada para disminuir su relevancia ambiental. “Que un sector haya sido rellenado previamente no necesariamente significa que haya perdido toda función ecológica o hídrica”, explicó Cortés.

Finalmente, explicó que la discusión podría tener consecuencias jurídicas si se determina la existencia de impactos significativos según el artículo 11 de la Ley 19.300, ya que en ese caso el proyecto debió ingresar mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Esto podría implicar dejar sin efecto la RCA o retrotraer la evaluación para someter la iniciativa a un análisis ambiental más exigente.


Foto: Isidoro Valenzuela M.

Menos de 30 días para apelar


Es por ello que desde la organización manifestaron que durante las próximas semanas se prepararán para la etapa judicial en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.

El abogado explicó que durante los 30 días la comunidad realizará un análisis técnico-jurídico de la resolución para determinar si las conclusiones del SEA están suficientemente fundamentadas y si efectivamente se hicieron cargo de las observaciones ciudadanas.


“No basta con que la autoridad enumere estudios o antecedentes; debe explicar de manera coherente por qué esos antecedentes permiten descartar los impactos planteados por la ciudadanía”, señaló.

En paralelo, indicó que revisarán antecedentes sobre la napa freática, suelos, conectividad hidráulica, riesgo de inundaciones, eventos climáticos extremos, pérdida o fragmentación de hábitat y suficiencia de las campañas de biodiversidad.


Para ello cuentan con el apoyo voluntario de un equipo multidisciplinario en áreas como hidrología, suelos, biodiversidad, ordenamiento territorial y riesgo de inundación.

“El objetivo es determinar si existe una correspondencia real entre los antecedentes que contiene el expediente y la conclusión del SEA”, manifestó. Agregó que, si se establece la existencia de impactos significativos, también podría abrirse la discusión sobre si el proyecto debió ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no a través de una Declaración.