Tribunal de Familia penquista supera las 18 mil causas en 2026 en medio de aumento sostenido de denuncias
08 de Septiembre 2026 | Publicado por: Cecilia Bastías
Acoso escolar, negligencia parental y violencia intrafamiliar son parte de los ingresos en el Juzgado.
Cristian Alarcón, juez titular del Juzgado de Familia de Concepción, en entrevista con Diario Concepción realizó un balance general de la implementación de la Ley de Garantías de la Niñez y reveló una de las principales complicaciones para ejecutar la normativa. Esta busca que las vulneraciones sean abordadas primero por las Oficinas Locales de la Niñez (OLN), pero en su mayoría continúan llegando a los tribunales.
El juez advirtió que los casos más frecuentes de vulneraciones graves de derechos que atienden están vinculados a violencia intrafamiliar, violencia escolar y negligencia parental.
-¿En qué medida, con los recursos disponibles, han logrado dar cumplimiento a la Ley de Garantías de la Niñez?
-Siempre es acotado lo que podemos cubrir. Es una premisa económica: los recursos son escasos y las necesidades son ilimitadas. La nueva Ley de Garantías de la Niñez N° 21.430, en cierto modo o en su premisa teórica, viene a descomprimir la tramitación de medidas de protección en tribunales.
Pero no se cumple mucho en la realidad, puesto que hoy establece que el sistema de medidas proteccionales por vulneración de derechos tiene dos vertientes: una administrativa, a través de las Oficinas Locales de la Niñez y que es desjudicializada, y la de vulneración de derechos fundamentales, que es a través de los Tribunales de Justicia. (…) No podría decir si nosotros logramos dar cumplimiento en abordar todas las causas, porque todas las causas de vulneración de derechos no debiesen verse a través de tribunales; las Oficinas Locales de la Niñez pueden realizar lo mismo que realizan los tribunales.
-¿Cuál es el abordaje que se está dando en la práctica?
-Lo que establece la ley desde el mandato de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño es que se debe hacer siempre un abordaje administrativo; la gran cantidad de causas debiesen verse a nivel de la Oficina Local de la Niñez. Pero todavía, culturalmente, los colegios, los establecimientos educacionales y las personas en general denuncian o hacen requerimientos a través de los tribunales de familia.
Foto: Cecilia Bastías
-¿Nos podría graficar cómo las causas continúan aumentando?
-Al año 2024, el Tribunal de Familia de Concepción conoció 25.587 causas por vulneración de derechos, lo que representa un 19% de todo el trabajo que realiza el tribunal. Al año 2025 esto aumentó a 26.462 causas, que también representan alrededor de un 20% de lo que vemos en los tribunales. Y el año 2026, hasta agosto, van 18.150 causas. Las causas de medidas proteccionales son uno de los mayores ingresos a través de los tribunales.
Derivación hacia las Oficinas Locales de la Niñez
-Las denuncias que debieran presentarse en las OLN llegan a tribunales. ¿Hace falta difusión?
-Culturalmente, las personas tienden a adoptar un cambio o a cumplir lo que decreta un tribunal. La premisa en infancia es distinta: en infancia solo debiese verse a través de los tribunales lo que es realmente una vulneración grave de derechos fundamentales. Y esto tiene una razón: la ley, desde la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, dice que el primer abordaje es administrativo, porque la judicialización termina revictimizando. Hay que escuchar al niño nuevamente, hay que periciarlo.
No es solo porque queramos descomprimir los tribunales, porque vemos una serie de materias más y se nos han agregado unas cuantas a través del cumplimiento de alimentos o el cobro de fondos previsionales. Se nos vienen en junio del próximo año las medidas de protección por vulneración al adulto mayor, que también van a generar mayor carga.
-¿Qué puede atender una OLN?
-Por ejemplo, el bullying o el manejo de alguna violencia inicial escolar se debe abordar con protocolos que establece la Superintendencia de Educación, y no necesariamente va a generar una medida proteccional.
Es decir, una vía absolutamente rápida y libre para la efectivización de los derechos del niño, niña y adolescente. Cuando aquello no dé resultado, por no adherencia de los padres o porque se requiere una medida de una entidad superior —como es la internación o suspender el derecho a vivir en familia—, ahí la Oficina Local de la Niñez debe derivar a los tribunales de justicia.
-¿Existe algún nexo en situaciones particulares entre las escuelas y el tribunal?
-No, no existe esa instancia por ley. No obstante, nosotros hacemos capacitación, aunque tampoco nos corresponde por ley. De hecho, estuvimos hace una semana o un mes atrás con el Slep Andalién Costa.
Hoy día, quien tiene que hacer difusión y promoción de derechos es la Oficina Local de la Niñez. Es decir, los colegios y los establecimientos de salud, a través del principio de intersectorialidad que está en el artículo 21 de la Ley 21.430, debiesen coordinarse entre ellos. Y el gran articulador de esto es la OLN, que depende de la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social.
-¿Qué tendencia ven en el tipo de vulneración con la que llegan niños, niñas y adolescentes al tribunal?
-Lo que más comúnmente vemos son niños expuestos a situaciones de violencia intrafamiliar y de conductas violentas a nivel escolar. Podríamos decir que ahí se replica un poco la violencia que se vive en la sociedad a través de los niños.
-En cuanto a los casos de vulneraciones graves, ¿cuáles son los más frecuentes?
-Yo diría que mayoritariamente tiene que ver con negligencia parental, y si uno lo engloba, todos son negligencia parental. Que a un niño se le afecte su indemnidad sexual, que un niño no esté en la casa o que, al estar en la calle, termine ejerciendo explotación sexual… en todos, algo pasó con la parentalidad.
-Aproximadamente, ¿qué porcentaje de sus órdenes de ingresar a algún programa o residencia obtienen cupo?
-Me atrevería a decir que en un 70% u 80% se cumple el ingreso. En general, siempre se cumple; el tema es cuánta es la demora desde que el tribunal lo decreta hasta que el ingreso es efectivo. A lo mejor es un porcentaje mucho menor —un 2% o 5%— el que no ingresa de inmediato. Pero en lo que respecta a la niñez, no da lo mismo que se demore un mes a que se demore seis meses en ingresar.
-En niños o adolescentes, ¿cuál es la realidad de cupos en residencias?
-En general, como existen también las medidas administrativas, no tenemos gran problema, al menos en ingresos a residencias. Si bien puede que no haya cupo en algún rango etario, no tenemos problemas de ingreso. El mayor problema es el abordaje de las listas de espera en los programas ambulatorios. Si algún adolescente requiere un ingreso residencial, el Servicio está obligado a darlo a través de una figura especial, que es el artículo 80 bis de la Ley 19.968. Eso implica que, si no existe el cupo, como es urgente que ingrese a una residencia, el servicio tiene que generarlo.
-En el caso de los lactantes, ¿existe una aceleración de los procesos?
-Sí, el servicio le da prioridad y el tribunal también hace las coordinaciones pertinentes. Va a depender de qué es lo que ocurra con un lactante: si está en manos de los padres, no hay mucho que determinar salvo ingresarlo a un programa donde no se modifica el cuidado y solo van los padres para efectos de potenciar sus habilidades parentales. Distinto es cuando no puedan tener su cuidado y hay que derivarlo a alguna residencia, y eso sí es rápido.
En el caso de un niño o un adolescente que requiere una intervención para ser reparado de un daño y que a veces espera tres meses, ese daño sin intervención se intensifica de mayor forma.
-¿Cuál es la necesidad que hay de abogados ad litem (abogados para niños)?
-La justicia de familia es especializada y multidisciplinaria. Acá tenemos la institución de los consejeros técnicos, que son profesionales de las ciencias sociales (psicólogos y trabajadores sociales) que asesoran al juez al momento de resolver. El curador ad litem es una obligación, mirado también desde la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; así lo ha dicho la Corte Suprema.
Lo que vemos es que faltan curadores. Faltan curadores para las causas contenciosas que no son proteccionales, como las de cuidado personal o de relación directa y regular. El abogado del niño tiene que estar porque, muchas veces, los padres tienen intereses distintos a los del niño. Por lo tanto, se hace necesario, urgente e importante de acuerdo con la especialización de la justicia de familia.