¿Qué es el Fondo Nacional de Reconstrucción? La iniciativa que abrió debate tras el llamado a donar por el sistema frontal

30 de Julio 2026 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Cedida | Contexto | Captura

La medida reabrió el debate en redes sociales sobre el mecanismo de donaciones y el rol de este instrumento creado por ley en 2010.

En el marco del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por el frente climático, comprendidas entre las regiones de Atacama y Los Ríos, el Ministerio de Hacienda constituyó este martes el Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción.

Tras una publicación en las redes sociales oficiales de la Subsecretaría de Hacienda, particularmente en Instagram, surgió un amplio debate respecto del mecanismo de recaudación de recursos para enfrentar la reconstrucción.

En la publicación se señala que “los afectados por el sistema frontal necesitan tu ayuda”, informando además que el Ejecutivo activó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y un sitio web destinado a resolver dudas sobre “donaciones en dinero, en especies o mediante la ejecución de obras”.



Entre las reacciones de los usuarios destacan comentarios como: “es idea mía o ¿el gobierno le está pidiendo plata a la gente?”; “Yo aporto al Estado para la reconstrucción, se llama ‘pagar impuestos’ y si les falta plata no es buena idea disminuirlos a quienes más tienen”; y “Esta iniciativa es un grave error y una burla para todos los chilenos”, entre otras opiniones publicadas en la cuenta oficial.


¿Qué es el Fondo Nacional de la Reconstrucción?

El Comité Asesor quedó integrado por representantes de los ministerios de Hacienda, Interior, Desarrollo Social y Familia, Vivienda y Urbanismo y Agricultura. La presidencia de la instancia estará a cargo del Ministerio del Interior.


Este mecanismo se encuentra establecido en la Ley N° 20.444, publicada en 2010, normativa que creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción e incorporó incentivos tributarios para las donaciones efectuadas con ocasión de catástrofes.

Según el sitio web de la Subsecretaría de Hacienda, “Este instrumento permite recibir aportes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como recursos provenientes de la cooperación internacional”.


¿Para qué serán las donaciones?

Los aportes podrán destinarse a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico-arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, además de obras y equipamiento ubicados en regiones, provincias o comunas declaradas zonas afectadas por catástrofe.


Al respecto, Eduardo Mundt, jefe de gabinete de la Subsecretaría de Hacienda, explicó que “este es el mecanismo institucional con que cuenta el Estado para canalizar los aportes del sector privado y de la comunidad internacional hacia el proceso de reconstrucción. Estos recursos pueden complementar el esfuerzo público en ámbitos como caminos y obras de conectividad, agricultura, viviendas, infraestructura educacional, sedes vecinales y equipamiento necesario para que las comunidades afectadas puedan reconstruir sus vidas”.

A través del Fondo, personas y empresas podrán colaborar mediante donaciones en dinero, especies o financiando y ejecutando obras específicas.


Asimismo, Mundt agregó que “el Ministerio de Hacienda, por medio de la Secretaría Técnica del Fondo, brindará la orientación y el acompañamiento necesarios para facilitar la materialización de las donaciones y asegurar la trazabilidad y transparencia en el uso de los recursos”.

¿Cuáles son las funciones del Comité Asesor?


Las principales funciones del Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción son:


  • Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluye formular recomendaciones o propuestas sobre el destino de los recursos que no hayan sido destinados por el aportante a una obra específica.
  • Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de las obras o proyectos específicos que podrán financiarse mediante donaciones especialmente destinadas a esos efectos.

  • Colaborar con el Ministerio de Hacienda en las gestiones necesarias para difundir el contenido y los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 20.444 y atraer recursos para los fines contemplados en ella.
  • Ejercer las demás funciones de asesoría o colaboración que le atribuya el reglamento.

Asignación de los recursos


Los aportes en dinero o especies que no tengan un destino específico serán asignados por el Ministerio de Hacienda, previa asesoría del Comité. Para ello, organismos públicos, gobiernos regionales y municipalidades podrán remitir antecedentes sobre infraestructura dañada, costos estimados y necesidades prioritarias.

En el caso de obras o proyectos específicos, públicos o privados, estos deberán ser presentados al Ministerio de Hacienda mediante la Ficha Fondo Reconstrucción. Tras la recomendación del Comité Asesor, el Ministerio resolverá si corresponde incorporarlos al catálogo de iniciativas susceptibles de ser financiadas mediante donaciones acogidas a la Ley N° 20.444.


Actualmente, la Subsecretaría de Hacienda ya dispone de una plataforma habilitada para realizar donaciones. Haz clic aquí para revisarla.