Ley de Conciliación: revisa si calificas y cómo solicitar trabajar a distancia

03 de Mayo 2024 | Publicado por: Equipo Digital
Fotografía: Contexto | Cedida

Esta normativa establece que las personas que "desempeñan labores de cuidado no remunerado", puedan realizar su trabajo de manera remota.

La Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal fue publicada en diciembre de 2023, y tiene como objetivo el derecho al teletrabajo para quienes tengan a su cuidado a menores de 14 años, o a una persona con discapacidad o en situación de dependencia y que no reciban remuneración por ello.

¿A qué personas contempla?

En específico, quienes se pueden acoger a esta ley son:


  • Aquellas personas que tengan a su cuidado niños y niñas menores de 14 años.

  • Quienes tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad.
  • Quienes tengan a cargo el cuidado de una persona en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de aquella persona.

¿Cómo solicitar teletrabajo bajo la Ley de Conciliación?


El trabajador o trabajadora podrá apelar a esta ley siempre y cuando la naturaleza de su labor lo permita. De acuerdo a lo estipulado en la Ley 21.645.

Para solicitar trabajar a distancia o teletrabajo,  podrá acreditar su condición a través de la siguiente documentación:


  • Certificado de nacimiento que acredite la relación de padre o madre respecto del menor.

  • Resolución judicial de un tribunal que otorgue el cuidado personal del menor.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que de cuenta de la calidad de cuidador o cuidadora de la persona solicitante.

Junto a dicha la documentación, el interesado/a deberá presentar su requerimiento por escrito y “formular una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo”, según estipula la normativa.


Respuesta del empleador

Una vez realizada dicha propuesta, el empleador tendrá 15 días para dar respuesta, donde podrá aceptarla, ofrecer una alternativa distinta o rechazarla.


De no aceptar, debe acreditar “que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público, o que por necesidades organizativas sean requeridas para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, guardias o similares”.


Otro punto que establece la Ley de Conciliación de la vida laboral, familiar y personal es el uso preferente al feriado legal de los trabajadores durante las vacaciones escolares, establecidas de acuerdo al calendario del Ministerio de Educación (Mineduc). 


La ley indica: “Del mismo modo, el feriado se concederá preferentemente durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, conforme al calendario del año escolar respectivo, a las personas trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o adolescente menor de dieciocho años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, por sobre otros trabajadores sin tales obligaciones”.

Para poder acceder a este beneficio, la persona debe hacer la solicitud con al menos treinta días de anticipación y presentar los certificados que acrediten que es cuidadora de una persona con las características que establece la ley. El trabajador o trabajadora también podrá también solicitar el cambio de turno con motivo de las vacaciones escolares.