Parlamentarismo y Constitución

04 de Enero 2021 | Publicado por: Diario Concepción

Señora Directora:

Ha comenzado un nuevo año que, además de tener un calendario electoral prominente, marcará el rumbo del país para la posteridad. La elección de convencionales constitucionales del 11 de abril está cada vez más cerca y el debate en las redes sociales se enciende al rojo vivo cada vez que alguien se presenta como candidato, o bien, se realizan propuestas sobre qué se debe considerar en la nueva constitución política.

No se ha logrado desarrollar un debate a gran escala respecto a la modificación de la forma de gobierno que Chile tiene. Existe cierto escepticismo con la transición hacia una forma parlamentaria y, usualmente, se recuerda la experiencia chilena entre 1891 y 1925. Es totalmente justificable pues, aquel período careció de un liderazgo y más bien destacó el desdén hacia un ejecutivo sin capacidad de imponer una agenda. Una forma de gobierno parlamentario, sin duda se trataría de un desafío enorme a la capacidad de diálogo entre los integrantes del congreso. Pero se conoce que la capacidad de diálogo y de consenso es baja, lo que en el corto plazo no daría frutos para un parlamentarismo serio y fructuoso. Asimismo, de seguro se verían mociones de censura contra el gobierno y, quizá, la necesidad de repetir elecciones en un corto período de tiempo. Tampoco existe disciplina partidaria que, en la votación de los proyectos de retiro de fondos de pensiones, se evidenció su falta.

Sin embargo, dejando de lado aquellas falencias que tienen los representantes criollos, un régimen parlamentario daría fin al protagonismo exacerbado de la figura del presidente de la República. El/la jefe de gobierno respondería directamente al congreso y, desde una perspectiva positiva, los períodos no tendrían que ser tajantemente de cuatro años, generando así la posibilidad de tener elecciones anticipadas y dando legitimidad a quien posee el cargo de jefe de gobierno.

Teo Higueras Diaz-Longhi