Servicio agua potable
01 de Marzo 2020 | Publicado por: Diario Concepción
Reglamento Municipal de octubre 31 de 1900:
En el marco del actual cambio climático, y motivado por el fenómeno de escasez de agua para uso potable domiciliario de la población, y del riego de jardines y otros usos domésticos, es que me sorprendió el hecho de toparme en el archivo municipal, con un reglamento de octubre de 1900, en que se fijan las normas que regirán el servicio de agua potable en la comuna de Concepción.
No obstante, que la normalización del servicio de toda la comuna, va a surgir 6 años después, es decir en 1906, y el alcantarillado en 1911, lo que pone término a una dificultad que, por años, mantuvo sin estos servicios a la comuna.
El artículo en cuestión es el siguiente:
“Art. 57. Todo servicio de agua debe pedirse por escrito ya sea por el dueño de la propiedad donde se coloque o por sus representantes legales, comprometiéndose a las siguientes obligaciones:
1º A pagar en las fechas convenidas el precio que estipule.
2º A permitir la entrada de los empleados de la Empresa a revisar las llaves, medidores y cañerías, entendiéndose qué, si no cumpliere con estas obligaciones, podrá cortársele en el acto el servicio y no se le renovará este hasta tanto no se allane a cumplir con ellas.
3º Los consumidores que tengan servicio limitado deben avisar a la oficina las épocas en que se deba suspendérseles el servicio de agua, entendiéndose que si así no lo hicieran se les seguirá cobrando el consumo como si se hubiera usado el agua.
Art. 78. El precio del agua será de $0,25 (veinticinco centavos el metro cúbico para todo servicio.
Art. 59. La I. Municipalidad, de acuerdo con el Consejo de Administración, podrá modificar el precio del agua o celebrar contratos con empresas industriales cuyo consumo exceda de cincuenta metros cúbicos mensuales y en tal caso rebajarlo hasta un 50 por ciento.
Art. 60. La I. Municipalidad no podrá conceder servicios gratuitos de agua sino a los establecimientos de Beneficencia o Educación que lo soliciten por escrito, no pudiendo, en todo caso, pasar la concesión de 10 m cúbicos diarios.
Art. 61. Las empresas, establecimientos o corporaciones que obtengan servicio de agua por concesión o contrato, estarán sujetas al artículo 58 en cuanto les sea aplicable.
Art. 62. Habrá dos clases de servicios limitados y medidores.
La capacidad de las llaves limitadas y el sistema de medidores, la fijará el Administrador de acuerdo con el Consejo.
Art. 63. En los nuevos servicios que se establezcan con medidor, los particulares pagarán un arriendo mensual por este según tarifa que forme el Administrador de acuerdo con el Consejo.
Art. 64. Los consumidores responderán por el deterioro que sufran los medidores por su culpa, so pena de cortarse el servicio de agua.
De este servicio no damos otras informaciones por habérnoslas negado su jefe”. Epílogo: hasta el momento los problemas siguen vigente.
Alejandro Mihovilovich Gratz
Profesor de Historia y Geografía
Investigador del Archivo Histórico de Concepción