Modificación de la sociedad conyugal
26 de Junio 2018 | Publicado por: Diario Concepción
Una de las reformas sobre las que el gobierno ha puesto énfasis en su agenda legislativa, ha sido la modificación del régimen de sociedad conyugal. No se trata de un proyecto nuevo, sino de uno impulsado en el primer gobierno del Presidente Piñera (2011) y que se está tramitando conjuntamente con las mociones parlamentarias, encabezadas por los entonces diputados Álvaro Escobar (2008) y María Antonieta Saa (2011). Estas tres iniciativas se encuentran, en la actualidad, en segundo trámite constitucional en el Senado.
La reforma tiene tres ejes fundamentales: establecer la plena igualdad entre los cónyuges, dotar de efectiva capacidad a la mujer y proteger al cónyuge dedicado al cuidado de los hijos y del hogar común.
Bien sabemos que la regulación vigente –pese a reconocer la capacidad jurídica de la mujer casada en sociedad conyugal desde el año 1989 (Ley 18.802)–, no le otorga a ella la posibilidad de administrar sus bienes propios, la que efectúa el marido. Tampoco le confiere derecho alguno sobre los bienes sociales, los que también son administrados por el varón. Más aún, el marido es calificado como “jefe de la sociedad conyugal”.
La reforma aprobada por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, modifica el sistema de administración de este régimen matrimonial. Como novedad, le permite a los contrayentes pactar cuál de los dos administrará la sociedad conyugal. Si no realizan ninguna estipulación sobre este punto, se entenderá que ambos cónyuges son coadministradores de la misma.
Si se designa cónyuge administrador, este podrá actuar respecto de los bienes sociales, salvo algunos de ellos, en los que se requiere autorización del cónyuge no administrador. Asimismo, en este supuesto, el cónyuge no administrador se mirará como separado de bienes respecto de la administración de sus bienes propios.
Si ambos cónyuges son coadministradores, ellos podrán actuar indistintamente respecto del patrimonio social, salvo respecto de algunos bienes sociales, en los cuales se requerirá el consentimiento de ambos o la autorización del cónyuge que no concurriere al acto.
Debe destacarse que se mantiene la existencia del denominado “patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal”. Pero su existencia queda supeditada a la existencia del pacto por el cual se estipula que el marido asuma como cónyuge administrador. No se reconoce la existencia de un patrimonio especial a favor del marido por el hecho que la mujer asuma la administración de este régimen.
Se trata, sin duda, de un avance y una sentida mejora que se estaba esperando desde hace casi treinta años. Aprobándose la reforma en el sentido expuesto, se dotará de pleno contenido a la capacidad jurídica de la mujer casada en sociedad conyugal.
Dr. Carlos Céspedes Muñoz
Académico Facultad de Derecho UCSC