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Ley de migración limita estatus de turista y crea visa para fines laborales

Por: La Tercera 22 de Agosto 2017
Fotografía: La Tercera

Eran cerca de las 9.30 cuando la Presidenta Michelle Bachelet firmaba el nuevo proyecto de Migraciones en el salón Montt de La Moneda. Con esto, puso fin a la incertidumbre respecto de los cambios en las normas (que datan de 1975) que rigen a los migrantes que ingresan y viven en nuestro país.

Ahora los extranjeros tendrán un reconocimiento de sus derechos y deberes, como la salud, educación y el trabajo; habrá nuevas categorías de permisos; se creará un Comité de Política Migratoria integrado por los ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Justicia; y se establecerá un Registro Nacional de Extranjeros. “Queremos dejar atrás la migración irregular porque es la puerta de entrada al abuso de todo tipo, de chilenos y de extranjeros; reconocemos la protección de derechos de las personas que migran a nuestro país, pero a la vez establecemos un catálogo de obligaciones que deben cumplir”, dijo la Mandataria.

Pero mientras se realizaba este anuncio, afuera de La Moneda estaba el presidente del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones (creado por el Departamento de Extranjería en 2015), Luis Eduardo Thayer, quien se marginó de participar, pese a estar invitado. “Considero que ir a prestarse para avalar un proyecto que no conocemos y en el cual no se nos convocó a participar, no corresponde. Faltó dialogo con las 18 organizaciones que representamos”, señaló.

Fue en ese escenario que, luego de meses de retrasos y estudios, el gobierno daba el vamos a la nueva política migratoria, iniciativa que debe presentar en los próximos días al Congreso.
La Tercera accedió al contenido del proyecto en que se da cuenta de 6 categorías de visas: turista, visitante, habitante de zona fronteriza, consular, residente temporal y definitivo (ver recuadros).

El principal cambio es la creación de la categoría “visitante”, la que permitirá a los extranjeros conseguir trabajo en un plazo determinado, siempre que lo declaren al ingresar al país. Con esto, además, se limita el estatus de turista, ya que ahora la persona que tenga esta condición no podría optar a ninguna otra de las visas. De acuerdo con un comunicado de prensa, en casos muy calificados se podría permitir el cambio de la categoría de turista. “El visitante es alguien que llega y que expresamente señala que viene a trabajar o que viene a realizar alguna actividad específica que no solo es turismo. Antes teníamos solamente turistas y de ahí nos saltábamos a residente temporal, y por lo tanto ahí hay una brecha que esta nueva categoría cubre para sincerar la presencia de extranjeros que vienen a trabajar”, explicó el ministro del Interior, Mario Fernández, quien será interpelado el 5 de septiembre.

Este instrumento autorizará a los migrantes a buscar trabajo hasta por un año (prorrogable por otro), para luego acceder a la residencia temporal. Esta se puede solicitar por dos años, también prorrogables. Finalmente, luego de cumplir con todos los requisitos se puede optar a ser residente definitivo.

“Para tener visa nos piden un contrato de trabajo y para tener el contrato de trabajo nos piden visa, y eso nos dificulta la posibilidad de regularizar nuestros papeles. El poder hacerlo sin tener contrato nos ayudará mucho”, dijo Yvenet Dorsainvil, dirigente de la comunidad haitiana.

Con la actual legislación, para obtener el permiso definitivo es necesario contar con cinco años de residencia provisoria. “Me parece bien que el proyecto incluya plazos más acotados, sin embargo, el Estado también tiene que poner más recursos para poder cumplirlos, ya que actualmente los funcionarios de Extranjería están sobrepasados”, indicó Sandra Ponce, directora de la Clínica Jurídica UC.

“Más categorías de visas en la práctica es más irregularidad migratoria. Para nosotros simplificar este tema permitiría manejarlo con mayor flexibilidad y sería un servicio muchísimo más eficiente”, dijo Rodolfo Noriega, presidente de la Coordinadora Nacional de Migrantes.

Para el dirigente, la creación de un Registro Nacional de Extranjeros, a cargo de la Subsecretaría del Interior, sigue perpetuando la óptica de la seguridad nacional y no el enfoque en DD.HH. A su juicio, debe estar adscrito al Registro Civil.

El proyecto sería enviado este jueves a la Cámara. Sin embargo, desde la oposición buscan que se remita hoy para analizarlo previamente a la interpelación del ministro del Interior. “El avance (en el proyecto) que tenemos es gracias a la interpelación. Lamento que hayamos perdido tanto tiempo, pero creemos que es importante que este proyecto ingrese con suma urgencia”, dijo la diputada Paulina Núñez (RN).

Infracciones

Este proyecto también incluye un punto que la legislación que data de 1975 no tenía. Así, en el artículo 95 se establecen las reglas de un procedimiento administrativo para la expulsión de extranjeros. Este proceso se podrá iniciar de oficio o por una denuncia. “En caso de que se inicie a través de una denuncia, deberá contar con una descripción de los hechos, precisando la fecha de su comisión, norma infringida (…) y la identificación del presunto infractor”, dice el texto. Señala que si es que se declara admisible, los antecedentes tendrán el carácter de reservados, salvo respecto al extranjero en contra de quien se dirige la investigación.

Luego, se abrirá “el expediente administrativo”. El afectado, indica el documento, tendrá 10 días desde la notificación para hacer sus descargos. Después, la autoridad tendrá 10 días hábiles para resolver si se absuelve o se aplica una sanción en contra del inmigrante. También se determinan medidas de control como fijar domicilio, la presentación periódica a ciertas dependencias, retención temporal del pasaporte, detención para la expulsión y requisar la cédula de identidad si se es expulsado.

Para Macarena Rodríguez, directora de la Clínica Jurídica de Atención a Inmigrantes de la Universidad Alberto Hurtado “la incorporación de un debido proceso es lo que se ha exigido por la sociedad civil, la académica. La Corte Suprema y el TC han sido muy categóricos en señalar que esta normativa (la de 1975) no cumple con establecer un proceso. Esto permite el derecho a defensa, a presentar pruebas, a no autoincriminarse”.

Otro de los puntos que establece la iniciativa son las “causales imperativas y facultativas” que determinan la prohibición para ingresar a Chile. El primer tipo de causal se refiere a situaciones que tienen una denegación inmediata y la segunda (facultativa) tiene que ver con una decisión administrativa sujeta por la determinación del Ministerio del Interior.

Unas de las causales en que se denegará de inmediato la entrada al país es que los inmigrantes “hayan sido condenados, en Chile o en el extranjero, o tuvieran procesos penales pendientes o se encontraran prófugos de la justicia” por delitos como asociación ilícita, terrorismo, tráfico de drogas o armas, trata de personas, homicidio, violación, femicidio, entre otros. En tanto, entre las situaciones que dependerán de la decisión de Interior estarán los casos que de acuerdo a la ley chilena califique de crimen o simple delito.

Al respecto, Rodríguez dijo que “la enumeración (de los delitos para prohibir el ingreso) es mucho más vaga (en la ley que data del 75) que la enumeración más taxativa y detallada que se hace en el proyecto en que se mencionan al menos 20 delitos”.

Sin embargo, criticó que se señale que quienes tengan procesos penales pendientes estén incluidos en estos casos.

“Eso atenta contra el principio de inocencia, porque tú puedes tener un proceso penal y después no ser condenado”, manifestó.

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