Economía y Negocios

Cristian Maldonado (Fintax): “El SII aclaró tributación de contratos de seguros de vida con ahorro”

Por: Mauro Álvarez 10 de Septiembre 2017
Fotografía: Carolina Echagüe M.

De acuerdo con el profesional, hasta hoy los seguros con ahorro se entendían como no afectos a los impuestos de la Ley de la Renta y tampoco a la Ley de Herencia y Donaciones.

Entre las numerosas circulares y oficios aclaratorios que emite permanentemente el Servicio de Impuestos Internos, respecto de la poco entendida Reforma Tributaria se encuentra aquella que despeja algunas interrogantes respecto de los seguros de vida con ahorro.

Es así como Cristian Maldonado, gerente general y Ceo de Financial  Tax and Advisory (Fintax Consultores) destacó que “El SII aclaró la tributación de contratos de seguros de vida con ahorro” y detalló las últimas novedades sobre el gravamen que ahora deberán pagarse respecto de este tipo de seguros.

– ¿Por qué el servicio ha emitido este oficio respecto a los seguros de vida?

– Un contribuyente ha consultado sobre los Seguros y el SII le ha respondido considerando el producto (seguro), interpretando qué ocurre cuando hay rescate o indemnización de Seguros que probablemente hasta hoy se entendían como no afectos a impuestos de la Ley de la Renta y tampoco a la Ley de Herencia y Donaciones.

Es importante resaltar que este oficio no tiene el carácter de norma de aplicación general y significa que en cada caso se podría concluir de manera distinta.

– ¿Pero esto se aplica a todos los seguros de vida?

– Hay que hacer un análisis, caso a caso, de seguros de vida, ya que algunos por sus características, hasta podrían ser considerados como elusivos, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la reforma tributaria (Ley Nº 20.780) que se incluyeron en el Código Tributario, considerando adicionalmente que en este oficio el servicio ha indicado que “Se podrían aplicar las normas especiales o generales anti elusivas, si fuera procedente”.

– ¿Qué ocurría con los seguros antes de la emisión de este oficio?

– El análisis que realizaba el contribuyente y sus asesores, era que las indemnizaciones recibidas por beneficiarios producto de la muerte del asegurado se consideraban Ingreso no Renta, de acuerdo al artículo 17 Nº 3, de la Ley de la Renta, y no afectos a la Ley de Impuesto de Herencias y Donaciones, hasta ahí todo bien, pero los contratos de seguros pasaban a tener particularidades como considerar ahorros adicionales, terceros como beneficiarios, retiros a cuenta del siniestro con anterioridad, etc., que de alguna manera evidencian el traspaso de las inversiones, rentabilidades, patrimonio, etc, de los contribuyentes a sus beneficiarios, a través de estos Seguros.

– ¿Qué ocurre ahora con este oficio?

– Hoy las indemnizaciones del Seguro por causa de muerte siguen siendo ingresos no renta y no afectos a Impuesto de Herencias y Donaciones. Cuando el beneficiario es un tercero, se le afecta por ley de Donaciones. Del mismo modo, los  retiros y rescates realizados durante la vigencia del contrato están afectos a Impuesto.

En cuanto a los ahorros adicionales y sus rentabilidades, también están afectas a Impuesto.

– ¿Existen problemas con las aseguradoras y/o contribuyentes?

– Respecto a las aseguradoras, no, porque los contratos de seguros en Chile son regulados, el problema podría ser si la propuesta del ahorro tributario fue propuesta por ellos. Respecto a los Contribuyentes, se podría llegar a tener una visión del punto de vista anti elusivo, debido a que podrían estar pagando primas de montos altos, que inclusive igualan sus patrimonios, considerando que las indemnizaciones que se pagan en virtud de ese seguro, por causa de muerte, no están afectos a impuesto a la Renta ni de Herencia o Donaciones, buscando traspasar el patrimonio en vida sin pagar ningún impuesto.

– ¿Esto significa que todos los contribuyentes con seguro de vida podrían considerarse elusivos?

– No es así, el servicio debe evaluar cada caso en su mérito, considerando todos los elementos disponibles. Entonces surge cada caso, según como se han pactado los contratos de Seguros, y el servicio podría revisar que pasa ahí y si es elusivo.

– ¿Qué se debe hacer para tener mayor claridad respecto de las obligaciones tributarias relacionadas con el seguro?

– Se debe consultar con asesores, para asegurar el cumplimiento tributario, definidos en las reformas tributarias, ley Nº 20.780 y Nº 20.899, porque ocurre que aún no se entienden los cambios, desconocen en aquellas normas que les pueden afectar, pero alguna de estas normas están vigentes desde el año 2014 y en algún momento le podrían pasar la cuenta.

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