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Lavanchy aclara las objeciones a la reforma de la Educación Superior

Por: Diario Concepción 05 de Septiembre 2017
Fotografía: Archivo

Rector UdeC expuso sus reparos ante los efectos que el proyecto supondría a distintas universidades no estatales públicas pertenecientes al Consejo de Rectores. 

Criticando los efectos que el actual proyecto de Ley para la Educación Superior supondría para instituciones como la Universidad de Concepción, además de la Austral y la Federico Santa María, el Rector Sergio Lavanchy expuso ante la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en Santiago.

La máxima autoridad de la UdeC inició su palabras insistiendo en el rol histórico que han tenido distintas universidades no estatales públicas pertenecientes al Consejo de Rectores (Cruch), agregando que tanto ellas como el propio Cruch han manifestado “su desacuerdo con planteamientos que pretenden desconocer la historia del desarrollo de la educación universitaria en nuestro país y el carácter público de este conjunto de instituciones”.

Sobre el proyecto, indicó que existe un amplio consenso en el Cruch acerca de la inconveniencia de que este proceso quede radicado en una autoridad política, como sería la futura Subsecretaría de Educación Superior, agregando que “de la lectura de los artículos correspondientes del Proyecto de Ley, se advierte una orientación hacia un exceso de control por parte del Estado”.

Algo semejante, señaló, podría pasar con el Consejo para la Calidad de la Educación Superior, que remplazaría a la Comisión Nacional de Acreditación, indicando que “sería deseable que dicho Consejo tuviese un adecuado nivel de independencia del Poder Ejecutivo”.

Agregó que sobre estas materias es necesario considerar una revisión exhaustiva, “ya que contiene imprecisiones y hay aspectos que no se contemplaron en la redacción, como lo que sucede con la acreditación de los programas de Magister, o la acreditación de las especialidades médicas y odontológicas, que son obligatorias por ley”.

En cuanto al sistema de acceso, el Rector Lavanchy destacó que es importante crear uno “cuya responsabilidad quede en manos de un organismo público autónomo y que se base en el actual Sistema Único de Admisión”.

En la misma línea, dijo que a su juicio es necesario estudiar con detalle la creación de la futura Superintendencia de Educación Superior, a fin de evitar “que se produzca una sobrerregulación que limite el desarrollo de las políticas académicas definidas por la propia universidad”, especialmente en lo relativo a docencia de pre y  postgrado, a la creación de nuevo conocimiento en base al desarrollo científico y la investigación que realice el cuerpo académico, o a los programas de creación artística y difusión cultural.

Del mismo modo, abogó por el establecimiento de un sistema de financiamiento estable por parte del Estado, dado que en los últimos años este ha estado supeditado a las glosas presupuestarias, proponiendo que el fondo basal por desempeño que se ha venido entregando a las universidades no estatales de carácter público, adscritas al Cruch, sea incorporado al proyecto de ley, a fin de contar con recursos de libre disponibilidad.

También se refirió a la necesidad de que se entreguen ayudas específicas para las universidades regionales del Consejo de Rectores.

 

Las prohibiciones

Otro punto que le preocupa mucho al Rector Lavanchy es el que dice relación con una serie de disposiciones contenidas en el párrafo 7 del Título III del proyecto de Ley, en el cual no se efectúa distinción alguna entre las corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, dejando en un mismo plano a universidades como las de Concepción o Austral, respecto de aquellas privadas creadas después de 1981.

Sobre ese punto, el Rector de la UdeC dijo que se trata de disposiciones “altamente lesivas para estas universidades, que les obligarían a cambiar su institucionalidad y forma de gobierno”, especificando que además algunas de sus normas tienen visos de inconstitucionalidad.

Al respecto, y tal como ya lo ha sostenido en varias entrevistas previas, Lavanchy detalló que el proyecto, tal como está, impone “una dificultad injustificada para las Universidades de Concepción y Austral de Chile”, puesto que dicho articulado impide que las universidades tengan entre sus asociados a empresas, las cuales –como es el caso de Lotería de Concepción- son vitales para el funcionamiento de ellas, además de “colaboradores estratégicos para la vinculación de las actividades académicas con el medio productivo”, por lo cual propuso que se modifique el artículo 80 y se efectúe una distinción entre las universidades no estatales adscritas al Cruch antes del 31 de diciembre de 1981, así como las derivadas de universidades anteriormente existentes y pertenecientes al Cruch.

Igualmente, criticó la propuesta legal en orden a crear en todas las universidades un solo órgano “de administración superior” que esté a cargo del área financiera, pero también de la gestión académica y del desarrollo estratégico, indicando que “no existe razón o motivo para establecer una única forma de organización”, menos aún porque la existencia de entidades como el Directorio y el Consejo Académico, “garantizan la participación de la comunidad universitaria en la gestión de la institución en todos sus niveles”.

Otro punto sobre el cual fue categórico fue el referido a la letra a) del artículo 71, la cual estima posee una redacción demasiado amplia, y “en la práctica implicaría una prohibición de realizar actos con las Universidades para personas que no tienen ninguna capacidad de influir en sus decisiones y sobre actos o contratos que no tienen ninguna relevancia para el patrimonio institucional, lo que resulta aún más evidente en aquellos casos en que no existen controladores”.

A este respecto, Lavanchy especificó que “en el caso de las Universidades Austral de Chile o de Concepción, por ejemplo, significaría que los socios de la Corporación, que son personas que participan con fines exclusivamente colaborativos y que incluso aportan con cuotas sociales, o sus trabajadores, ya sean académicos o no, no podrían pagar aranceles si sus hijos estudian en la Universidad o los hijos de éstos no podrían celebrar un contrato de servicios educacionales y tampoco podría el cónyuge de una académica participar y adjudicarse una licitación de servicios para la institución, por ejemplo”.

Finalmente, expuso a los senadores que, de mantenerse la prohibición de realizar actos, contratos, convenciones u operaciones con miembros de la Universidad o con sociedades donde ellos sean dueños del 5% o más de su capital, no se podrán suscribir convenios con diversos spin-off o empresas de base tecnológica universitaria.

 

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